Aunque Enric Hernàndez, Director de “El Periódico” ha dado “Cinco razones para publicar la fotografía de Teresa Romero”, enferma por el virus del ébola, en su habitación del hospital, se puede afirmar por otro lado que hay una razón para no hacerlo: es ilegal.
En otras palabras, si la afectada demandase al medio por haberse divulgado su imagen sin su consentimiento, tendrá fácil que sea condenado a pagarle una indemnización, por haber infringido sus derechos más fundamentales: el derecho a la propia imagen y su derecho a la intimidad.
¿Y porque entiendo que será así?
Porque la Audiencia Provincial de Madrid en su sentencia número 99/2012 de 27 de diciembre de 2011 y que es perfectamente aplicable a este caso, ya condenó al diario El Mundo y a dos de sus periodistas, en un caso casi idéntico, a indemnizar solidariamente con 34000 euros a una joven, al ilustrar con su fotografía un reportaje sobre el atentado terrorista ocurrido el 11 de marzo de 2004 y que le provocó gravísimas secuelas cerebrales:
“en una de las camas fotografiadas se encuentra postrada de Doña Camino . En la fotografía número 1, en primer plano, aparece una enfermera arreglando una cama donde se halla una de las personas ingresadas, cuyo rostro aparece “pixelado”; en la fotografía número 2, un primer plano de una persona postrada, cuyo rostro está vuelto hacia el lado derecho y que en la mano tiene cogido un muñeco de trapo; en la fotografía 3, otro plano general de la sala con dos hileras de camas.”
Juzguen ustedes mismos a partir del siguiente extracto del contenido de la sentencia:
“Con ello se la está identificando; incumpliéndose así lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor , la Intimidad Personal y a la propia Imagen, al no haberse obtenido el consentimiento de su representante legal.”
“el segundo punto que se cuestiona es la identificación de Doña Camino. Para este Tribunal tampoco cabe ninguna duda de la identificación de la misma, que bien se cuida la propia periodista de realizar, cuando en la primera página del reportaje, y aludiendo a la fotografía que lo está ilustrando en esa página, afirma que ” La primera cama de la fila de la izquierda, vestida con una colorida mantita decorada con un Piolín, está ocupada por una joven de 29 años […]
Por tanto,la identificación no requiere que sea a través de sus rasgos físicos, sino que se identifique, por los datos que se hacen constar de la misma, que esa fotografía en concreto, pertenece a ella, exhibiéndola al público en general, en esa situación de postración, cuando está internada en una residencia para enfermos, en principio, en situación de coma irreversible..”
“la identifica plenamente […] cuando ocurrieron los hechos, dónde se halla ingresada, aspectos de la atención médica que recibe, a lo que se añade, la fotografía […] vulnerando de modo flagrante su derecho a la intimidad, mostrándola postrada e inerme, en lo que debía ser un lugar donde se hallara protegida de las miradas curiosas de terceros”
¿Os suena de algo lo relatado en esta sentencia del año 2011 con lo que está sucediendo con Teresa?
Respecto a su derecho a la propia imagen, en el caso de la enferma de ébola se infringe porque, sin que se hubiese obtenido previamente su consentimiento, en la fotografía se muestra un plano general de la habitación en la que ella está postrada en la cama y en la mano parece sostener su teléfono móvil, identificándola así.
Siendo irrelevante la razón segunda sostenida por El Periódico de que “Se ofrece un plano general de la habitación en el que, justamente para no vulnerar la intimidad de Teresa, no se distingue su rostro, ni sus facciones, ni siquiera si está intubada o no” ya que basta con que se haga saber a los lectores que la imagen es suya, y no porque sea mi opinión sino porque así lo entiende la Audiencia Provincial de Madrid en la sentencia antes aludida.
Tampoco importa que la foto no hubiese sido “robada” por el medio como aclara en su razón primera al afirmar que no accedió a la habitación para tomarla, sino que le fue facilitada por el centro sanitario, pues sigue careciendo del consentimiento de la enferma para que no se repute intromisión: “No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento” (artículo 2.2 Ley 1/1982).
Por lo que respecta al derecho a la intimidad y partiendo de que el consentimiento no existe y se identifica plenamente a la afectada, se vulneraría igualmente, tomando las palabras de la Audiencia en la sentencia antes aludida, al mostrarla “postrada e inerme, en lo que debía ser un lugar donde se hallara protegida de las miradas curiosas de terceros”
Para concluir tampoco considero que esa fotografía sea idónea o necesaria para formar a la opinión pública sobre las condiciones en las que es atendida desde el punto de vista del interés público pues no añadía nada a la información ya vertida (STS de 11/04/2011).
No obstante lo anterior, le era suficiente al periodista para tomar la decisión de no publicar la fotografía, haberse leído y actuado conforme a los principios generales establecidos en su propio Código Deontológico, entre los que se encuentra el respetar el derecho de las personas a su intimidad e imagen, teniendo presente que “las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas en Centros hospitalarios o en instituciones similares”.
Puesto que toda decisión es susceptible de crítica, sirva este artículo para poner en vuestro conocimiento mi propia opinión no con meros juicios de valores sino partiendo de nuestras leyes y la jurisprudencia aplicable. Como decía el profesor Manuel Fernández Salmerón de la Universidad de Murcia en sus clases, fundamenta jurídicamente tu respuesta, deber de todo jurista.
Espero que aporte al debate.