El pasado 5 de noviembre de 2012, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado, parcialmente la sentencia dictada en octubre de 2011 por el Magistrado del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid que condenó a dos periodistas del diario “El Mundo” como autores de un delito de calumnias con publicidad por la publicación de una noticia en el año 2008 sobre el que en aquella época era Presidente del Real Madrid, Ramón Calderón.
A título meramente informativo, esta sentencia, trae causa de los recursos de apelación formalizados por la representación de los periodistas y El Mundo y de Calderón contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid en cuyo fallo condenaba a los periodistas como autores del precitado delito a una pena de multa de doce meses con cuota diaria de 6 euros, así como a publicar la Sentencia íntegra cuando adquiriese firmeza en el periódico El Mundo, edición de Madrid.
Vemos los hechos. El día 30 de octubre de 2008, en el periódico “El Mundo” dos periodistas de dicho medio publican una noticia con el siguiente titular “Calderón paga con una tarjeta del club ‘spa’, golf y veterinario” y con los siguientes subtítulos o entradillas “La utiliza desde el verano de 2006, justo a partir de su elección”, “Cargó hasta una consumición de 11 euros en un local de copas”.
En el cuerpo de la noticia se mostraban dos relaciones de gastos, con fechas, importes y establecimientos a cuyo pie se podía leer textualmente “Algunos gastos del Presidente. Estos son algunos extractos de la tarjeta de crédito del Banco Gallego utilizada por Jesús y de otra de Banesto” continuándose la redacción de la noticia con los siguientes comentarios, entre otros, que aún se pueden ver en la noticia publicada en la web del medio “debe encontrarse algo tenso, así que decide relajarse en un ‘spa’” […] “El servicio lo paga con una tarjeta de crédito del Real Madrid” […] “No es la primera vez que lo hace y, desde luego, no la última.” […] “Este periódico ha confirmado que el número de la cuenta del Banco Gallego corresponden a “José Ramón Calderón Ramos/Real Madrid” y que fue abierta a partir de julio de 2006, nada más acceder a la presidencia del club.”. La noticia objeto de controversia, si bien editada sólo parcialmente, continúa publicada en la edición digital del propio medio de comunicación y a la que se puede acceder pinchando aquí.
Pero, ¿por qué el pronunciamiento de esta Audiencia y previamente del Juzgado de lo Penal si tanto los periodistas como El Mundo sostenían, acogiéndose a su derecho a la libertad de información, que habían contrastado la información y explicado el proceso previo que habían seguido a la publicación?.
En efecto, los periodistas mantenían que la información obtenida la contrastaron con fuentes del Banco y del Club y que incluso dispusieron de esos extractos bancarios de los que resultaba obvio la existencia de gastos personales realizados con tarjetas de crédito de manera que obraron con profesionalidad informativa, máxime cuando incluso el Redactor Jefe de Deportes del diario llegó a contactar con Calderón a tal fin, muestra adicional de que cumplieron con esa diligencia exigida a todo informador de contrastar la información antes de publicar la noticia.
En resumen, entienden que no hay intromisión en el Derecho al honor con entidad penal suficiente y sólo ánimo de informar.
Puestos ya en situación, y respondiendo a la pregunta del porqué de ese pronunciamiento, lo destacable viene en la afirmación que hace la Audiencia refiriéndose al presupuesto del delito de calumnias de que: “La imputación ha de ser falsa, subjetivamente inveraz, bien porque se haya llevado a cabo a sabiendas de su inexactitud, bien porque se haya procedido con desprecio absoluto hacia la verdad.”
Y es que la Audiencia llegó a la conclusión, como así lo hizo el Juzgador de Instancia, que evidentemente la información ofrecida era completamente falsa, equívoca y relativa a otra persona distinta a Jesús, su hija. Así:
- Los movimientos bancarios de las tarjetas publicadas en El Mundo ese día 30 de octubre no se corresponden con tarjetas cuyos cargos se adeudaran en cuentas de titularidad del Real Madrid.
- Los movimientos procedían de una tarjeta de débito con cargo de una cuenta de su hija.
- Calderón no era titular de ninguna tarjeta asociada a cuentas del Real Madrid en el Banco referido en la noticia.
- Los propios responsables financieros así certificaron que dichos cargos no fueron abonados por el Club.
Por consiguiente, de una lectura detallada y atenta de la resolución resulta evidente que los periodistas en su actuación ni cumplieron ese deber de diligencia de todo informador ni en consecuencia existió ese previo contraste de la noticia.
- No quedó acreditado que pidieran información adicional a redactores de la COPE, quien previamente dio la noticia.
- Dan explicación realmente pobre y contradictoria de que contrastaron la información con los bancos. Afirman contrastarla pero añaden que esa información es confidencial y no es facilitada por los mismos, siendo insuficiente que aludan a “conocidos suyos relacionados con la banca” como facilitadores de la información.
- Tampoco mencionan las personas con quienes hablaron en el Club, no existiendo dato alguno al respecto sobre esa fuente.
- Ni siquiera efectuaron personalmente la llamada a Calderón, sino el Redactor Jefe.
- De los propios documentos (extractos de movimientos bancarios) publicados no se puede apreciar al no mostrar los mismos quien es el titular de la cuenta y de la tarjeta.
En definitiva la Audiencia concluye que los periodistas actuaron con temerario desprecio a la verdad ya que sin que existiese una auténtica comprobación de la noticia la publicaron, noticia que contenía una imputación al Sr. Calderón, persona de gran trascendencia pública, de un delito de apropiación indebida de fondos del Club para actividades personales, lo que indudablemente ha llevado consigo su descrédito social por lo que teniendo en cuenta tales parámetros les condena a indemnizarle solidariamente a 18.000 euros, respondiendo de esa cantidad también solidariamente El Mundo por ser el diario para el que trabajaban y al que igualmente se le condenaba tanto a publicar los hechos probados como el fallo dictado por la Juzgado de lo Penal como por la Audiencia.
Para finalizar, es importante resaltar que en los últimos tiempos estamos presenciando una involución de los medios de comunicación cuyo objetivo ha pasado de ser el informar con objetividad, rigor, imparcialidad y responsabilidad para que el ciudadano pueda formar su propia opinión a informar lo antes posible, mediante titulares sensacionalistas con el fin de captar el mayor número de lectores posibles y aunque ello suponga que los hechos noticiables relatados disten mucho de ser veraces.
Así, y sirva de ejemplo de lo dicho anteriormente, en el presente caso, y doble fallo mediante en el que se condena por delito de calumnias, la noticia errónea, si bien editada sólo parcialmente, continúa publicada en la edición digital del propio medio de comunicación y a la que se puede acceder pinchando aquí. Para preocupar la clara vulneración de lo preceptuado en el Código Deontológico de los Periodistas.