ePrivacidad® - Empresa de reputación en Internet

Indemnizan al Real Madrid 20 veces más que al Barça por la misma lesión al honor

El pasado 24 de febrero recayó sentencia del Tribunal Supremo nº 70/2014, que confirmó la condena al editor del rotativo francés Le Monde a indemnizar al Real Madrid con 300.000 euros por vulneración del derecho al honor, pues implicaron al equipo madrileño, junto con el Fútbol Club Barcelona, en una trama de dopaje conocida como “Operación Puerto”. Varios medios de comunicación se hicieron eco de la sentencia, pero pocos de ellos llamaron la atención sobre lo más curioso del caso: mientras que la indemnización fijada para el Real Madrid fue de 300.000 euros, la del Fútbol Club Barcelona fue de 15.000 euros, un 5% de la cantidad concedida al equipo blanco. O lo que es igual: la justicia concedió al Madrid un 2.000 % más que a su histórico rival.

Ya vimos hace unas semanas que distintos tribunales pueden analizar jurídicamente los mismos hechos de forma completamente inversa, pero aparentemente no es el caso ya que ambos procesos llegaron a la misma Sala Civil del Tribunal Supremo, que se pronunció al respecto en el caso del Barça en la STS nº 807/2011, de 7 de noviembre, y en el caso del Madrid en la ya citada STS nº 70/2014. Entonces, ¿cuál ha sido la razón de esta palpable diferencia?

El motivo de esta curiosa desigualdad es la preclusión que rige los procesos judiciales, que se van desarrollando paso a paso y en los que, hablando coloquialmente, cada cosa tiene su momento. Ambos equipos no se unieron para demandar conjuntamente al editor de Le Monde, sino que decidieron ejercitar sus derechos por separado en sus respectivas Comunidades Autónomas, conociendo del caso de los blancos el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, y el de los azulgranas el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona.

Ambos juzgados condenaron a Le Monde a indemnizarles en 300.000 euros, y los editores del diario recurrieron ambas sentencias, cursándose una ante la Audiencia Provincial de Madrid y la otra ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ponderación de las Audiencia Provinciales es donde encontramos las diferencias, pues mientras que la Audiencia de Madrid confirmó la condena de 300.000 euros, la de Barcelona la rebajó a 15.000 euros. En concreto la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid  nº 432/2010, de 18 de octubre, fundamentó que:

“…la noticia a la que se contrae el asunto, publicada por el periódico LE MONDE (…), constituyó una ofensa de gran magnitud. La noticia sólo ha resultado ser una falsa imputación que desacredita a la entidad a la que se refiere. Cualquier actividad deportiva se presume desarrollada en un contexto alejado de connotaciones perniciosas, que, sin duda, tenía la noticia ofrecida por el rotativo citado, al poner en relación al Real Madrid Club de Fútbol con una red de dopaje arbitrada por un médico (…) que estaba siendo investigado por ello.

La información ofrecida por el periódico Le Monde debe ser calificada de bomba informativa, de la que se hicieron eco la mayoría de los periódicos españoles, como MARCA, EL PAIS, EL MUNDO, ABC (aunque ninguno de ellos acogiese la veracidad de la noticia, antes bien la pusieron en tela de juicio), lo que constituye una prueba evidente del alcance del desprestigio profesional de la institución a la que se refería. (…)

No debe pasar desapercibida la proyección del medio en el que se publicó la noticia cuestionada; el alcance mundial del periódico LE MONDE, trascendencia que también debe pregonarse de la publicación ofrecida vía internet, sin duda alguna, hizo que la repercusión de la noticia fuese considerable, alcanzando la misma relevancia que, de ordinario, se da a todas las publicaciones que tienen que ver con el Club afectado, por lo que en esta alzada no se encuentran méritos para modificar la indemnización fijada en la instancia, debiendo decaer el motivo que se examina.”

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona, en Sentencia de 27 de octubre de 2009, entendió que:

“…la prensa española se hizo eco de la información publicada por Le Monde pero mayoritariamente no le dan credibilidad (falsas acusaciones, decía El Periódico) constatando la falta de pruebas, y como consecuencia de ello la prensa deportiva pedía la necesidad (e incluso en algún caso se exigía) de que el club respondiera ejerciendo acciones legales contra las acusaciones recibidas (querellar – se o no – diario El 9).

De este modo no se puede dejar de tener en cuenta, a estos efectos, las posibilidades que tiene y ha tenido el FCB , sus jugadores , servicios médicos … para acceder a los medios de comunicación y poder dar todas las explicaciones relacionadas con el reportaje de Le Monde y hacer los desmentidos que hubieran considerado convenientes , evitando o contribuyendo así a que la información publicada por el diario francés no incidiera negativamente (por FCB) en la opinión pública española. De esta manera el daño moral (descrédito) que se ha causado al FCB dentro del Estado (única reclamación que se encuentra dentro de la competencia de los tribunales españoles) ha sido menor y en ningún caso justifica una indemnización como la concedida por el juzgado, que por los motivos expuestos y las circunstancias del caso, deberá ser reducida a la cantidad de 15.000 euros. ”

Este es el momento procesal relevante que ha hecho que la indemnización del Barça sea escandalosamente menor.  Y es que si bien tanto la sentencia de la AP de Madrid como la de la AP de Barcelona fueron recurridas por Le Monde, la de la AP de Barcelona no fue recurrida por el Fútbol Club Barcelona, que dio por buena la rebaja en la cuantía indemnizatoria concedida, conformándose con esos 15.000 euros. Y por ello en la reciente sentencia de la que comenzamos hablando, el Tribunal Supremo dice:

“En cuanto a la cuantía de las indemnizaciones, el hecho de que en el litigio promovido por el Fútbol Club Barcelona contra los mismos demandados y en virtud de la misma información quedara firme una indemnización de 15.000 euros a favor de dicho club, que también había pedido entonces 300.000 euros, no implica que esta Sala, para evitar que se vulnere la igualdad ante la ley, deba reducir las indemnizaciones acordadas por la sentencia aquí recurrida, ya que en el recurso de casación del que conoció esta Sala en aquel otro litigio no se impugnó la cuantía de esa indemnización de 15.000 euros. Esta Sala, por tanto, no queda condicionada por lo decidido en aquel otro litigio, y para resolver el motivo segundo debe atenerse a su propia jurisprudencia, tan conocida que huelga la cita de sentencias concretas, según la cual debe respetarse en casación la cuantía establecida por el tribunal de instancia salvo que este no se hubiera atenido a los criterios que establece el art. 9.3 de la LO 1/82 .”

Como conclusión, debemos recordar que a posteriori resulta fácil ver estas oportunidades perdidas, pero en la realidad los letrados no tenemos la capacidad de predecir el futuro y debemos aconsejar a nuestros clientes con toda nuestra pericia, evaluando todas las opciones y previendo que, si recurrimos y no nos dan la razón, las costas recaen sobre nuestro cliente. Y es una responsabilidad que no nos tomamos a la ligera.

¿Hablamos?