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Sanción a MasMovil por realizar llamadas comerciales a dos usuarios que habían solicitado la eliminación de sus datos de los ficheros de la empresa

La Agencia Española de Protección de Datos sanciona a la empresa de telefonía MasMovil por emitir llamadas comerciales a dos particulares que ya habían ejercido el derecho de oposición mediante los distintos medios que la empresa pone a disposición de los consumidores. A pesar de las comunicaciones, estos usuarios continuaron recibiendo llamadas para ofrecerles diferentes servicios.

MasMovil tendrá que pagar una multa por las comunicaciones comerciales que dos personas recibieron a pesar de haber ejercido el derecho a oposición por los canales habilitados por esta empresa (correo electrónico, teléfono y redes sociales), y una vez que habían transcurrido los diez días que MasMovil establece de plazo para procesar la solicitud una vez recibida.

Ambos particulares recibieron en sus teléfonos hasta tres llamadas posteriores a dicho procesamiento de la solicitud, razón por la cual decidieron dar traslado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

La investigación de la AEPD arrojó que las llamadas recibidas por los clientes fueron emitidas desde dos empresas distintas que proveían diferentes servicios a MasMovil, y que fueron ellas las que  se comunicaron con los usuarios.

En el primer caso, el denunciante recibió las llamadas tras una consulta telefónica para solicitar información sobre la cobertura fibra óptica a esta tercera empresa, cuyo cometido es conseguir la contratación de servicios de MasMovil. Al ampliarse la cobertura de fibra óptica, esta empresa se ponía contacto con los potenciales clientes para comprobar si les sigue interesando, razón por la cual continuaban poniéndose en contacto con el denunciante.

En el segundo caso, la persona que denuncia desconocía como había llegado a obtener MasMovil su número de teléfono ya que nunca se había puesto en contacto con ellos. En este caso, la empresa que realizaba las llamadas se dedica a tareas de telemarketing para MasMovil y conseguía la información de bases de datos telefónicas en las que no aparecían más datos que los números. En este caso, afirman cruzarlos con la lista Robinson para evitar que los titulares de las líneas que así lo hayan solicitado no reciban mensajes indeseados.

Sin embargo, la comunicación de MasMovil con estas dos empresas no resultó eficiente a la hora de dar de baja a estos dos usuarios de sus bases de datos, por lo que estos siguieron recibiendo llamadas telefónicas aún pasado el plazo establecido por MasMovil para procesar las solicitudes.

A pesar de que las llamadas fueron emitidas por terceras empresas, es Masmovil, como la empresa cuyos servicios se ofrecen y ante la cual hay que ejercer el derecho de oposición, la responsable de hacer llegar las peticiones a las empresas subcontratadas y asegurarse de esta oposición es efectiva.

La Agencia Española de Protección de Datos considera que “MasMovil, habituada a realizar acciones publicitarias vía telemarketing, debe extremar las precauciones para hacer efectivo el derecho de los mismos a oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, lo que no se ha producido en este caso en el que los Denunciantes 1 y 2 recibieron llamadas comerciales no deseadas con posterioridad a que MasMovil les hubiera confirmado la tramitación, en un plazo máximo de 10 días a contar desde su recepción, de sus respectivas solicitudes de oposición a recibir este tipo de llamadas en las líneas de teléfono de su titularidad”.

Aunque MasMovil dio traslado a las dos empresas que llamaron a los usuarios, no se aseguró de la recepción ni de su correcta implantación, y es por ello que la Agencia Española de Protección de Datos ha decidido imponerle una multa de 12000 euros.

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