La policía de Nueva York detiene a un adolescente por utilizar los populares iconos para representar una agresión con un arma de fuego a agentes de policía
Los cuerpos de seguridad de Nueva York creen que el uso de estos dibujos puede ser considerado como una moderna forma de escritura visual en el entorno digital
La policía neoyorkina detuvo, en Brooklyn, a un joven de 17 años el pasado 18 de enero. A los cargos que se le atribuyen, entre los que están la posesión de armas y de drogas, se incluye el de amenazas terroristas, que se apoya en una publicación que el chico realizó en las redes sociales en la que, a base de emoticonos, representaba varias armas de fuego apuntando a la cabeza de un policía. Además, el joven divulgó en la misma cuenta de Facebook imágenes de sí mismo portando armas de fuego que acompañaba de comentarios que resultaron preocupantes para el cuerpo de seguridad de la ciudad americana.
A pesar de no superar la veintena, el chico ya acumula un total de 12 detenciones, según informa el medio digital CNet, por presuntos delitos que incluyen la posesión criminal de armas, robos y asaltos. Por ello, sus perfiles sociales se encontraban bajo vigilancia policial rutinaria. Al percibir, por parte de los cuerpos de seguridad, la existencia de los mensajes presuntamente agresivos, se decidió proceder a su detención. El periódico online recogió que “algunos miembros del cuerpo de policía llegaron a temer por su seguridad y por la seguridad pública”.
Las redes sociales son parte de la vida real
Los hechos han abierto el debate sobre hasta qué punto hay que tomar en serio los mensajes que los usuarios vuelcan en las redes sociales. El abogado del adolescente neoyorkino aseguró que no se trataba de amenazas reales; que las fotografías, los mensajes y el uso de emoticonos podían ser considerados de mal gusto, pero en ningún caso podían ser interpretados como intimidaciones auténticas.
En la actualidad, muchas personas utilizan las redes sociales para desahogarse y despotricar. Sin embargo, la legislación, en este caso la española, recuerda que el hecho de que exista un derecho a la expresión, no significa que este sea absoluto. El artículo 169 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal recoge que aquellas expresiones que supongan la amenaza de causar a una persona o a su entorno algún perjuicio relacionado con “delitos de homicidio, lesiones, libertad o torturas” han de ser castigadas con “pena de prisión de seis meses a dos años”. Hecho que se agrava cuando, como en el caso de lo ocurrido en Nueva York, las amenazas se produzcan “contra algún grupo étnico, cultural, colectivo social o profesional”.
Los usuarios de la red no deben perder de vista que aquellas acciones que lleven a cabo en el ámbito digital están regidas por las mismas leyes que si estas fueran realizadas en el mundo real y que, por tanto, las personas deben meditar qué tipo de mensajes publican en las redes sociales y preguntarse si lo harían igual si no tuvieran una pantalla y un teclado delante.
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