El pasado 13 de febrero nuestro Tribunal Supremo desestimó los recursos de casación interpuestos por las entidades Cuarzo Producciones, Antena 3 de Televisión y Boomerang TV contra la sentencia dictada en 2009 por la Audiencia Provincial de Sevilla, desestimando asimismo los recursos de apelación que estas mismas entidades interpusieron contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 22 de esa misma ciudad y en la que se declaraba la intromisión ilegítima de los codemandados en el derecho a la intimidad personal y familiar de la actora, C.A.R, como consecuencia de las siguientes manifestaciones realizadas en septiembre de 2006 en los programas ¿Dónde estás corazón? Y En Antena, ambos de la cadena Antena 3: “la clave de toda esta historia familiar se encuentra en el hecho de que la madre de Dña. Constanza mantuvo una relación sentimental con su marido antes de su matrimonio, durante el matrimonio y después de que este se divorciara”.
En la sentencia se condenaba a los codemandados a abonar a la actora solidariamente 36.000 euros y a la lectura del contenido íntegro del Fallo en el primer programa de ¿Dónde estás corazón? y en la misma franja horaria.
El Tribunal Supremo entiende que si bien el derecho a la libre información y expresión ostenta una posición prevalente, atendiendo a las circunstancias del caso no puede prevalecer la libertad de información y, en consecuencia, debe apreciarse vulnerado el derecho fundamental a la intimidad; conclusión a la que llega en base a la siguiente fundamentación:
Si bien no se discute el carácter público de la recurrente (es un personaje público al gozar de celebridad y conocimiento público), cosa distinta es su interés público desde el punto de vista informativo ya que su celebridad no deriva del ejercicio de funciones públicas o de la realización de actividades de trascendencia política o económica, sino del interés que suscita el conocimiento de sus actividades dada su situación social (estuvo casada con un torero).
Es decir, aquí, el interés de la información publicada deviene del interés que suscita el conocimiento de la vida privada de esa persona con notoriedad social, revelándose aspectos íntimos carentes de interés público.
Atendiendo a lo expuesto, como conclusión y en términos del Tribunal Supremo “desde este punto de vista, el grado de afectación de la libertad de información es débil frente a la protección del derecho a la intimidad.”
Por tanto, el derecho a la libertad de información y expresión, si bien ostenta una posición prevalente, no siempre prevalece sobre el derecho a la intimidad de las personas, incluso si esa persona es un personaje público y ha revelado reiteradamente y en programas del corazón hechos muy íntimos de su vida privada y familiar.
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