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Cancelar los antecedentes penales

Los antecedentes penales pueden ser cancelados bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia y así lo contempla nuestro Código Penal Español siempre que como condenados hayamos extinguido nuestra responsabilidad penal siendo necesario para ello previo informe del Juez o Tribunal que dictase la sentencia y solicitándolo al Ministerio de Justicia. Si bien, para que se reconozca efectivamente el derecho se exige además que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener satisfechas las responsabilidades civiles provenientes de la infracción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

2. Haber transcurrido los siguientes plazos sin que el culpable haya delinquido de nuevo desde el cumplimiento de la condena:

 Seis meses si la pena impuesta es leve.

 Dos años para las penas que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.

 Tres años para las restantes penas menos graves. Son penas menos graves:

 Cinco años para las penas graves

Si se cometiesen nuevos delitos durante el transcurso de esos plazos su cómputo se interrumpe, de modo que la cancelación del antecedente penal sólo procederá si se ha transcurrido sin delinquir de nuevo esos plazos que para cada clase de pena hemos señalado.

Al no ser las inscripciones de esos antecedentes en las distintas Secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes públicas, el titular de los antecedentes o su representante, para cancelarlos, tendrá que acreditar su identidad mediante la documentación correspondiente en vigor y cumplimentar una solicitud o redactar un escrito. Se deberá adjuntar además un certificado original o copia compulsada expedida por el Juzgado o Tribunal.

El plazo para tramitar y resolver el expediente de cancelación de antecedentes penales iniciado a instancia de parte es de tres meses, finalizado el cual sin interrupciones, se entiende estimada la petición si no hay resolución expresa.

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