El procedimiento de cancelación de antecedentes policiales a diferencia del seguido para su consulta y rectificación no es tan sencillo, no bastando a pesar de la convicción ciudadana mayoritaria con cumplimentar una mera solicitud y presentarla posteriormente en alguna Comisaría.
Los antecedentes policiales pueden ser cancelados bien de oficio para lo que hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de la responsabilidad penal que establece el Código Penal, a instancia de parte o por solicitud de otro Cuerpo o Fuerza Policial.
A la pregunta de ¿cuándo puedo cancelar mis antecedentes policiales?, tenemos que tener en cuenta que será posible:
1. Si un Juez ha dictado auto de sobreseimiento de las actuaciones por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito, o de absolución porque el hecho objeto de denuncia no es constitutivo de delito, archivándose la causa. Es decir, el Juez considera bien que no hay pruebas suficientes que acrediten que cometimos un delito o falta o que el hecho por el que nos denunciaron no puede ser calificado de delito o falta.
2. Cuando siendo la sentencia de condena, han transcurrido cinco años a contar desde la fecha de remisión definitiva de la pena impuesta, sin incorporarse nuevos datos desfavorables al expediente personal del peticionario.
3. Si el Juez ha dictado sentencia por la que nos condena por la comisión de ese hecho punible.
En el tercer supuesto habrá que esperar a que la persona interesada cumpla la pena que le fue impuesta, transcurriendo además el tiempo para la cancelación de los antecedentes penales.
No obstante, la cancelación de antecedentes policiales puede denegarse por varios motivos como que el certificado de antecedentes penales no sea negativo, que la instrucción por el juez esté en curso o pendiente de celebrarse el juicio o de dictarse la resolución si se hubiese interpuesto recurso, que esté en suspenso el cumplimiento de la condena, que se tengan otras responsabilidades pendientes judiciales o administrativas, cuando existan antecedentes policiales sin cancelar en alguno de los ficheros de cualquier Fuerza o Cuerpo de Seguridad o por los peligros reales que de la cancelación pudieran derivarse para la defensa del Estado o la seguridad pública o por la protección de los derechos y libertades de terceros, las necesidades de las investigaciones que se estén realizando, la obstaculización de actuaciones administrativas tendentes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias o cuando el afectado esté siendo objeto de actuaciones inspectoras.
Al igual que ocurría con el ejercicio de los derechos de acceso y rectificación, en caso de denegación total o parcial, el interesado puede ponerlo en conocimiento del Director de la Agencia Española de Protección de Datos o del organismo competente su Comunidad Autónoma para que sean ellos quienes valoren si procedía o no la denegación.
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