Eliminar información de Internet se ha convertido en una preocupación más para los internautas. El pasado digital acecha a la espera de ser descubierto con una simple búsqueda en Internet. Lo que hace quince años quedaba en el olvido, ahora se puede recuperar fácilmente poniendo las palabras clave precisas.
Es en este contexto en el que surge el ‘derecho al olvido’, tal y como lo llamó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este derecho, denominado por el nuevo RGPD ‘derecho de supresión’, implica que los ciudadanos pueden solicitar la eliminación de sus datos una vez que ya no sean necesarios, e incluye también que esta información no sea mostrada por los buscadores.
En 2014, un abogado español consiguió un hito histórico en la defensa de sus datos personales. Cada vez que ‘googleaba’ su nombre, aparecían enlaces sobre la subasta de un inmueble por embargo que se llevó a cabo en 1998. Al digitalizar la hemeroteca del medio que la había publicado, los enlaces se indexaron, a pesar de que ya no había ninguna deuda que saldar. Es por ello que emprendió un periplo judicial que terminó en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con una sentencia pionera: la del derecho al olvido.
Esta sentencia obligó a Google a retirar del buscador los dos enlaces, y sentó un precedente que ha llegado hasta nuestros días. El derecho al olvido está recogido en el Reglamento General de Protección de Datos, con el nuevo nombre Derecho de Supresión.
Este derecho supone que los ciudadanos pueden solicitar la eliminación de sus datos personales. Solo se aplica en el caso de que se cumplan una serie de supuestos, como:
Tras la sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE, Google habilitó una herramienta para procesar las solicitudes de retirada por motivos de privacidad. Desde entonces, ha retirado más de 1.700.00 URL de los resultados de búsqueda en la Unión Europea, que suponen apenas un 38,7% del total de enlaces solicitados.
¿Qué tipo de información se ha retirado? El contenido que Google elimina de los resultados va desde sentencias judiciales, noticias de medios de comunicación, o publicaciones de redes sociales, entre otros. En su informe de transparencia, Google determina que casi el 100% de las URL con información personal o sensible se retiran, mientras que las URL sobre política eliminadas apenas alcanzan el 10%.
Entre medias, publicaciones sobre actividades ilegales, propia autoría, información profesional y conducta profesional indebida.
Siendo Google una entidad privada, la aplicación del derecho al olvido depende exlusivamente de su criterio, salvo que las autoridades en materia de protección de datos (como la AEPD) o una sentencia judicial les obligue.
¿Y qué información retira Google? Normalmente, aquella que no está relacionada con la vida profesional, con un delito o con un cargo público o político.
¿Es lo mismo eliminar contenido de Internet y aplicar el derecho de supresión? La respuesta es no. El derecho al olvido es una herramienta más a la hora de eliminar información publicada en Internet.
Por ello, es posible borrar posts en redes sociales, entradas en blogs, comentarios en foros o incluso fichas en directorios empresariales, que a priori no estarían cubiertos por el derecho de supresión.
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