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Condena de 18.000 € a La Provincia–Diario de Las Palmas por publicar la imagen de un hombre como autor de la muerte de un bebé

La publicación en el año 2007 de la fotografía de un hombre en la portada de su edición impresa y en la digital bajo el titular “La policía sospecha que el autor de la muerte del bebé es el novio de la madre” llevó a condenar a Editorial Prensa Canaria, SA al pago de una indemnización de 18.000€.  Siete años después de que acaecieran los hechos, el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que ha sido magistrado Antonio Salas, mi paisano y compañero en Twitter (@salascarceller1), ha desestimado el recurso que interpuso confirmando la cuantía indemnizatoria.

Como de costumbre pasamos a comentar los hechos:    

1. En enero de 2007 Editorial Prensa Canaria publicaba en la portada de su periódico en papel La Provincia – Diario de Las Palmas y en la página web del diario,  la fotografía de un hombre a fin de ilustrar una noticia sobre el fallecimiento de un bebé que llevaba por título “la policía sospecha que el autor de la muerte del bebé es el novio de la madre”.

Días después se procedió por el medio a rectificar, sin embargo, no apareció en la portada referencia alguna a la rectificación de la noticia ni presentó características similares a la noticia publicada lo que impedía hacerla pública con la misma difusión.

2. En octubre de 2009 el afectado interpuso contra Editorial Prensa Canaria demanda de protección del derecho a su honor  sobre la base de que se daba a entender que él había sido el autor del crimen al relacionarlo “erróneamente con el contenido de la información y por tanto, con la autoría del homicidio” y ello con independencia de la noticia de rectificación posterior pues no tuvo una relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundió la información que se rectificaba.

3. En el escrito de contestación, la representación procesal de Editorial Prensa Canaria alegó,que era cierto que hubo un error en la fotografía, pero que de la lectura de la información contenida en la noticia se desprendía que los implicados eran otras dos personas y sus nombres no eran coincidentes con los del actor.

4. El Juzgado de Primera Instancia al que se repartió la demanda falló condenando al medio a que indemnizase en la cantidad de 3.000 euros y no en la de 18.000 euros solicitada, al alegar que el medio procedió a rectificar a petición del demandante y no había obtenido beneficio adicional alguno por la publicación. 

5. El demandante recurrió esa sentencia ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria que en 2011 dictaba sentencia revocando la del Juzgado de Instancia para condenar al actor a abonar los 18.000 euros solicitados inicialmente.

6. Editorial Prensa Canaria presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo por considerar que se había infringido lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen  que en su apartado 2 dispone que “La tutela judicial comprenderá la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima” y en su apartado 3 establece que “La existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.”

Pero ¿cuál fue el motivo de Editorial Prensa Canaria para considerar que habían sido esas normas infringidas?

Que fueran tenidas en cuenta arbitrariamente y la ponderación fue inadecuada al obviar “que el día en que se publicó la noticia el periódico no aumentó la tirada, sino que la difusión y venta en ese día fue la menor del mes de enero y, además, que el periódico no obtuvo beneficio adicional alguno; y que el demandante no había acreditado los perjuicios sociales ni la relación causa efecto del alegado ataque de ansiedad con la publicación de la fotografía.”

Y,  ¿por qué el Tribunal Supremo desestimó el motivo?

Porque aunque para valorar el daño moral se suele tomar en consideración el beneficio obtenido por su causante, no puede apreciarse ese beneficio de forma aislada como pretendía Editorial Canaria sino de forma conjunta con todos los demás parámetros contemplados en el apartado 3 del artículo 9 como la gravedad de la lesión o la difusión o audiencia del medio.

Así el Tribunal Supremo considera acertadamente que no puede advertir esa arbitrariedad alegada a la hora de la determinación de la indemnización que hizo la Audiencia, siendo esa cantidad la adecuada, al haber tomado la misma en consideración:

Las circunstancias del caso

La gravedad de la lesión

La difusión o audiencia del medio empleado.

Dado que “el error de identificación cometido se produjo en un periódico de gran tirada en toda la comunidad canaria, en la portada y con grandes titulares, siendo evidente la negligencia con que actuó la demandada al no comprobar la identidad de la persona fotografiada y vincularla con la muerte de un bebé, lo que sin duda proporcionó un matiz injurioso a la información, con capacidad de crear dudas sobre la honorabilidad del demandante en su entorno familiar y social, efecto que no se eliminó con la rectificación efectuada con posterioridad”  haciendo propia la fundamentación de la Audiencia.

En conclusión, y como profesionales del ejercicio de la abogacía, puesto que la revisión de la cuantía por el Tribunal Supremo sólo es posible si se ha producido error notorio o arbitrariedad al ser reiterada jurisprudencia de que su fijación es función soberana de los Tribunales de Instancia, debemos aportar datos objetivos suficientes para que se consideren incumplidos o deficientemente aplicados los criterios previstos en la Ley Orgánica 1/1982.

¿Hablamos?