“He pasado el peor fin de semana de mi vida al descubrir a mi mujer acostándose con un moro”; estas expresiones, vertidas en Facebook por el ahora condenado, le han supuesto ser declarado culpable de una falta de vejaciones injustas de la previstas en el artículo 620.2º del Código Penal.
Los hechos se remontan al día 5 de agosto de 2013 sobre las 09:00 horas, cuando el condenado publicó en su muro de Facebook: “hola chicos y chicas casi nunca uso facebook pero esta mañana después de pasar el peor fin de semana de mi vida se lo tengo que contar a la gente lo jodido que estoy al descubrir a mi mujer. Acostándose con un moro después de jurarme que eso era mentira. Una saludo a todos.”
Estas expresiones dieron lugar a un juicio de faltas iniciado por la mujer que terminaron en una condena por una falta de vejaciones injustas de las mencionadas en el artículo 620.2º del Código Penal, que indica:
Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:
Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.
En los supuestos del número 2.º de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días.
El condenado recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid por entender que no se había respetado su derecho a la libertad de expresión y que en cualquier caso su conducta no encaja en el tipo penal ya que no se dan los requisitos correspondientes.
Respecto a esta última cuestión, la Audiencia le indica al recurrente (el marido) que no cabe la menor duda que los hechos tiene su encaje legal en el artículo 620.2º del Código Penal, pues con su comportamiento, colgando el mensaje en Facebook que hemos indicado anteriormente, el recurrente molestó y ofendió a la víctima, en nada menos que una red social a la que pueden tener acceso los amigos de uno y de otro, pero también los amigos de los amigos de éste y, en extensión de amistad, cualquier usuario de la red. Y es que tales comentarios y que personas conocidas y desconocidas conozcan cuestiones de la esfera íntima de la víctima, no tiene ésta ninguna obligación de soportarlos.
Pero además, del tenor del mensaje colgado se desprende que hace una mención despectiva a una posible relación de la víctima: “se acuesta con un moro”, y además la presenta como una persona en la que no se puede confiar, por lo que se atenta a su fama. Es más, la denunciante dice que amigos de su hijo de 11 años habían tenido acceso a tal mensaje.
Respecto a la cuestión de la libertad de expresión, la Sentencia recuerda con acierto la Jurisprudencia ya consolidada del Tribunal Supremo, recordando que deben excluirse del ámbito de la protección de dicha libertad de expresión las frases y expresiones indudablemente ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan. (Sentencia del Tribunal Supremo 31 de octubre de 2005 por ejemplo).
El Tribunal Constitucional mantiene la misma tésis, indicando, por ejemplo en la Sentencia 127/2004 de 19 de julio, que el artículo 20.1.a de la Constitución Española no tutela un pretendido derecho al insulto, pues la “reputación ajena”, en expresión del artículo 10.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos constituye un límite del derecho a expresarse libremente y de la libertad de informar.
Por todo ello, concluye la Sentencia, “no cabe considerar que el mensaje esté amparado por la libertad de expresión y la necesidad de comunicar el conocimiento de una infidelidad, pues el hecho de realizar las manifestaciones del mensaje en un red de acceso a personas que están fuera del ámbito de la confianza del recurrente, implica que este tenía la intención de menoscabar la fama de la que era su mujer“.
La Sentencia mencionada, de fecha 4 de febrero de 2014 y por la que al final se le condena al marido a una pena de 6 días de localización, puede descargarse desde aquí.
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