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La revista Semana condenada a indemnizar con 120000 euros a conocido torero y a su esposa

El Tribunal Supremo en su sentencia número 42/2014 de 10 de febrero de 2014 ha confirmado la condena a la revista Semana a indemnizar a un conocido torero y a su esposa con 120000 euros por intromisión ilegítima en sus derechos a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y que le fue impuesta por un Juzgado de Primera Instancia.

Los hechos que resultaron probados fue la publicación en la revista de un reportaje con fotos de la pareja tomadas todas ellas sin su consentimiento, unas en las que se le veía juntos en la piscina de la urbanización donde residen, y otras en la playa, algunas en las que aparecía sola la esposa del torero.

A pesar de que la revista alegó, al recurrir la sentencia dictada en primera instancia ante la Audiencia Provincial, que las fotografías se habían tomado en un lugar público y que en ellas aparecían dos personajes de indudable relevancia pública e interés informativo en la prensa de sociedad, debiendo por tanto prevalecer el derecho a la libertad de información de la revista  frente al derecho a la propia imagen de la pareja, la Audiencia consideró lo contrario al entender que “las imágenes publicadas fueron captadas en lugares abiertos al público, pero también en lugares restringidos a determinadas personas entre las que no se encontraban los autores del reportaje y, además, el contenido del mismo junto a las imágenes incide en aspectos que se encuadran en un ámbito propio y en una esfera personal, es decir, en el ámbito de las relaciones íntimas de los afectados, sin que los actores prestaran su consentimiento para su publicación.”

El Tribunal Supremo considera finalmente que sólo puede reconocerse la prevalencia del derecho de información respecto a las fotografías en que la pareja aparece junta en la playa, por ejercer el hombre una profesión de notoriedad pública, la de matador de toros, y encontrarse ambos en un lugar abierto al público como es la playa.

Por el contrario no se podría llegar a la misma conclusión respecto a aquellas fotos en las que la mujer aparece sóla, al no concurrir en ella esa condición de personaje público, o las captadas en su urbanización privada al no poder calificarse ese espacio de uso común que es la piscina y al que sólo tienen acceso los habitantes de la urbanización o las personas que los acompañan como “lugar abierto al público” y es sólo a esas personas a quienes el torero se expone sin que pueda justificarse “la reproducción de su imagen en una revista de amplia difusión mediante fotografías captadas a distancia y sin su consentimiento”.

En consecuencia y atendiendo al beneficio que obtuvo la revista y la daño causado el Tribunal Supremo considera adecuada como indemnización la cantidad de 60000 para cada uno.

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