El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sanción de 5 días de suspensión de funciones impuesta a un agente del Cuerpo Nacional de Policía, al considerar que al twittear el resultado exitoso de un operativo pocas horas después de su finalización puso en riesgo una investigación que, según la sentencia, era secreta.
El 18 de julio de 2013, el Director General de la Policía Nacional dictó resolución por la que sancionaba a un miembro de este Cuerpo de Seguridad del Estado al considerar cometida la infracción grave descrita en el apartado x) del artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, “la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta.“.
La infracción se cometió el día 14 de febrero de 2013, cuando el agente twitteó, a las 08:08 horas y desde su cuenta personal este mensaje: “Hemos detenido esta noche al “niño Saez” y 3 más, intentando robar un taller de joyería. Entre los cuatro tienen 111 antedecentes. Q joyas”.
El Tribunal considera, por un lado, que el sancionado asumió competencias que no le correspondían ya que ni tenía autorización para difundir esa noticia ni es el Jefe de Gabinete de Prensa del cuerpo. Además, afirma la sentencia, hizo pública una información de importancia policial sobre hechos trascendentes cuyo conocimiento tuvo por razón de su cargo, poniendo en riesgo una investigación que era secreta y estaba en fase inicial.
Por su parte, el sancionado entendía que como representante del Sindicato Independiente de Policía no necesita autorización alguna para difundir la noticia, toda vez que ni difundió datos personales ni filiación completa de los detenidos. Argumentaba igualmente que publicar en su cuenta de Twitter ese comentario, es poner de manifiesto un hecho relevante para el conocimiento de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, exponiendo el buen trabajo realizado.
Sin embargo, el Tribunal desestima las alegaciones del sancionado al considerar que el contexto de los hechos tienen que ver con el deber del funcionario de no hacer pública información de la que conoce por razón de su cargo, encajando esta conducta en la infracción grave del apartado x) del artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010 y confirmando así la suspensión de funciones durante un plazo de 5 días.
La Sentencia, de fecha 5 de junio de 2015, se puede descargar desde aquí.