Es históricamente conocido el conflicto que enfrenta al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional en diversas materias, pues aunque en la teoría están claramente separadas sus competencias, en la práctica se ven continuamente enfrentados a través de los recursos de amparo interpuestos frente a las resoluciones del Tribunal Supremo que afectan a derechos fundamentales.
Y es que siendo el Tribunal Supremo el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art. 123 CE); y el Tribunal Constitucional el supremo intérprete en materia de derechos fundamentales (art. 161 CE), el problema surge porque la mayoría de los derechos fundamentales enunciados en la Constitución son de configuración legal, son simplemente proclamados y deben ser desarrollados por el legislador, como en el caso de los derechos enunciados en el 18.1 de la CE, y que son desarrollados por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo. Esto ocasiona que se inicien procedimientos que acaban ante el Tribunal Supremo, que realiza una ponderación de los derechos enfrentados, y que al tratarse de derechos fundamentales los litigantes acuden en amparo ante el Tribunal Constitucional, que lo desacredita ponderando en sentido contrario.
Esta situación es notoria en lo referido al derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, desarrollados en la citada Ley Orgánica, y ha vuelto a ser noticia en lo relativo a su delimitación respecto del derecho a la información de la prensa rosa, a raíz de los procedimientos judiciales iniciados por una famosa actriz contra la revista ¡Qué me dices! en 2008 por la “persecución” que sufría por su papel en la serie de televisión Yo soy Bea.
Los hechos enjuiciados eran, en resumen:
El Tribunal Supremo determinó, por Sentencia de 30 de noviembre de 2011, en relación a la ponderación entre la libertad de información de la revista y el derecho a la intimidad de la pareja, que:
Estima así que la publicación del reportaje no sobrepasó el ámbito de la libertad de información y que, por tanto, no se produjo la intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad.
El Tribunal Constitucional, por el contrario, ha entendido en su reciente Sentencia de 27 de enero de 2014, que:
Por ello el TC declara vulnerado el derecho a la intimidad personal y declara la nulidad de la Sentencia del Supremo, lo que evidencia el desencuentro entre ambos órganos que, ante el mismo hecho, realizan ponderaciones diferentes con los mismos derechos enfrentados.
La gota que colma el vaso es que este recurso de amparo fue resuelto tan sólo 5 días después de que recayera la Sentencia del Tribunal Supremo 11/2014, de 22 de enero, por unos hechos muy similares y también iniciados por la actriz y su esposo, y en la que de nuevo estima que no hubo intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen de la pareja de la actriz, por unas fotografías en las que aparecía su esposo “…en solitario, quitándose la camisa junto a un vehículo estacionado y saliendo de [su] cabeza el bocadillo a modo de cómic con el siguiente texto “¿Por qué dirá mi mujer que yo soy glotón?” , con otra foto de perfil (…) desnudo de cintura para arriba en la que se ha destacado el abdomen del actor, mofándose de sus michelines …”.
El Tribunal Supremo razona ahora en el mismo sentido que en la Sentencia de 2011 ahora anulada por el Tribunal Constitucional, afirmando que “…habiéndose captado tales imágenes en plena calle y siendo [la actriz] una persona con proyección pública, en el sentido de gozar de celebridad y conocimiento público a causa de su actividad profesional como modelo y actriz, (…), la aparición en el reportaje [de su esposo] junto al personaje famoso, aunque (…) no tuviera la misma popularidad y proyección pública que ella, como ya se dijo en SSTS de 30 de noviembre de 2011, (…) y 19 de abril de 2012, (…) se encuentra justificada por la relación matrimonial que les unía además de resultar necesaria para transmitir la información que se ofrecía.”
Siendo razonamientos tan similares es previsible que, de ser recurrida esta reciente sentencia en amparo ante el Tribunal Constitucional, el intérprete supremo de la Constitución la anule al igual que ha hecho con la de 2011, siendo obligada la pregunta: ¿hubiera resuelto el TS de forma diferente si el TC hubiera sentenciado antes que él?
Lo cierto es que esta polémica resulta perjudicial no sólo para las partes, que tendrán que esperar presumiblemente otros tres años para que recaiga la resolución del Constitucional, sino también para los profesionales del Derecho, que no podemos conocer el criterio interpretativo de nuestros más altos tribunales.
Resulta muy recomendable, para conocer más de este histórico conflicto, el trabajo realizado por D. Vicente Gimeno Sendra y publicado en la página web de la Universidad de Valencia.
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