Las relaciones fueron consentidas, pero el acusado la fotografió sin permiso. Ahora debe indemnizarla con 500 euros por divulgarlas
Las imágenes llegaron al novio que la víctima tenía en ese momento y a otros amigos, constituyendo así un delito de descubrimiento y revelación de secretos
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha confirmado en fecha 9 de marzo de 2015, la condena a un militar profesional que en octubre de 2012 mantuvo relaciones consentidas con una chica a la que posteriormente fotografío sin que ella lo percibiera. Las imágenes y vídeos tomados fueron compartidos con un par de amigos por WhatsApp y llegaron al conocimiento de la pareja sentimental de la víctima. La sala, que condena al hombre a la pena de dos años de prisión y a indemnizar a la chica con 500 euros, considera que los hechos le hacen responsable de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Víctima y acusado “decidieron libremente mantener relaciones sexuales”. Para ello, contrataron una habitación en un hotel de Zaragoza. Tras tener el encuentro, y “encontrándose la denunciante tumbada desnuda, dormida o afectada por el consumo de alguna sustancia tóxica, el inculpado, sin autorización alguna, le realizó diversas fotografías en las que se muestran sus órganos genitales”.
La sentencia recoge, además, que el militar, natural de Argentina pero con documentación de identidad española, envió las imágenes “esa misma mañana y por medio de WhasApp” a un amigo al que le indicaba que se había acostado con la chica. Este envió al menos una de esas instantáneas a un segundo amigo, que se la mostró al que por aquel entonces era pareja sentimental de la víctima.
El militar alegó, frente a la sentencia de la primera instancia, un error valorativo de la prueba. Para él, la mujer “consintió que le realizaran las fotografías de autos, así como que se guardaran en el teléfono móvil”. Algo que va en contra de la opinión de la Audiencia Provincial, que ha dado plena eficacia a la declaración de la víctima, una declaración que, además, “fue corroborada por la de los dos testigos que recibieron las fotografías”.
El tribunal indica que el consentimiento de la víctima no existió y que el militar vulneró con sus acciones la intimidad de la mujer. que no fue informada por él de las fotografías y los vídeos que estaba haciéndole : “El acusado fotografió el cuerpo desnudo de la denunciante, mientras ella dormía, y luego lo envío vía WhatsApp a un tercero, provocando que se desencadenara la difusión de las imágenes en cascada”.
La indemnización a la mujer, sobre la que el acusado también pidió revisión al considerar que “no debió imponerse”, se adecua, para la Justicia, a la gravedad de los hechos: “resulta evidente el perjuicio causado a la víctima, toda vez que aparece desnuda en las fotografías que se reenviaron a varias personas, que pudieron, por tanto, verlas, y ello necesariamente ha de traducirse en términos económicos, considerado que la cantidad de quinientos euros que se fija como indemnización es proporcional a la entidad de perjuicio moral causado”.
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