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El Constitucional amplía el derecho al olvido a las hemerotecas digitales

El Tribunal Constitucional ha ampliado el derecho al olvido a las hemerotecas digitales de los medios de comunicación. El fallo considera que los motores de búsqueda internos de los sitios web permiten el hallazgo y la divulgación de la noticia, pero que los datos de estas personas no agregan nada a la noticia.

El Tribunal Constitucional ha ampliado el derecho al olvido a las hemerotecas digitales de los medios de comunicación. Los magistrados de la Sala Primera han estimado el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de 15 de octubre de 2015, por dos personas que vieron vulnerados sus derechos al honor, a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.

D.F.C y M.F.C fueron condenados en 1985 por tráfico y consumo de estupefacientes y en 2011 demandaron a El País porque sus nombres y apellidos continuaban vinculándose a las noticias relacionadas con el caso, a las que se podía tener acceso gracias a la digitalización de la hemeroteca.

Ambos deseaban que sus nombres y apellidos fueran sustituidos por sus iniciales, tanto en Google como en la hemeroteca del medio, y así dejaran de asociarse a dichas informaciones. Sin embargo, la editorial no accedió a la solicitud amparándose en su derecho fundamental a la libertad de información.

En la demanda, los afectados alegaban que esta noticia “debía entenderse como una nueva publicación, en nuevo soporte y canal de difusión, así como un nuevo tratamiento de datos, derivado de la digitalización de la noticia” y que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, los datos “carecían ya de interés general para la formación de la opinión pública” y estaban “frustrando su derecho a la reinserción social”.

La Sala Civil del Tribunal Supremo rechazó la eliminación de los nombres y apellidos de la información recogida en la hemeroteca de El País o que los datos personales no pudieran ser indexados por el motor de búsqueda interno del medio ya que consideraba esto una restricción excesiva de la libertad de información.

Los demandantes acudieron al Tribunal Constitucional y ahora han condenado a El País a impedir que dichas informaciones aparezcan en los buscadores asociados a sus nombres y apellidos, reconociendo así su derecho al olvido, recogido en el artículo 17 del Reglamento de Protección de Datos de la Unión Europea.

En la resolución se generaba un conflicto en el que había que tener en cuenta el equilibrio entre la libertad informativa y el derecho a la intimidad de una persona. Por ello, la sentencia recoge que aunque “la libertad de información constituye no sólo un derecho fundamental de cada persona sino también una garantía de la formación y existencia de una opinión pública libre y plural” hay que valorar el efecto del paso del tiempo.

En este caso, agrega la sentencia: “la relevancia pública de la información viene determinada tanto por la materia de la misma como por la condición de la persona a que se refiere”, pero si hace referencia a un hecho sucedido hace años “puede haber perdido parte de su interés público o de su interés informativo para adquirir, o no, un interés histórico, estadístico o científico”.

El fallo considera que los motores de búsqueda internos de los sitios web permiten el hallazgo y la divulgación de la noticia, pero que los datos de estas personas no son necesarios y no agregan nada al interés de la noticia. Simplemente basta con las iniciales del nombre y los apellidos.

La sentencia completa puede leerse aquí.

Redacción - ePrivacidad

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