Los datos contenidos en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito, denominados comúnmente como ficheros de morosos, registros de impagados o lista de morosos (ASNEF, BADEXCUG, el RAI, etc.) sólo podrán ser consultados por terceros que precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado, así como por el titular de los mismos.
Aunque no se trata de supuestos tasados, se considera que concurre esa circunstancia cuando el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida, que se pretenda celebrar entre ellos un contrato que implique pago aplazado del precio o prestarse un servicio de facturación periódica.
Cuando el interesado o algún representante en su nombre ejerce su derecho de acceso, la información que le es facilitada es la siguiente:
– Todos los datos de carácter personal relativos al mismo objeto de tratamiento.
– Evaluaciones y apreciaciones que se han comunicado por el acreedor en los últimos seis meses, como por ejemplo si se ha modificado algún dato relativo al afectado o el importe de la deuda.
– Identidad y dirección de la entidad o entidades acreedoras que solicitaron la inclusión de sus datos en el fichero, fecha de la inclusión o inclusiones y el importe de la deuda o deudas que motivaron la inclusión.
– Persona física o jurídica que ha consultado los datos en esos últimos seis meses y fechas en la que se efectuaron las consultas.
Una vez conocida la inclusión por el afectado de sus datos en un fichero, es decir por ejemplo tras consultar RAI o saber si estoy en el RAI o en el ASNEF; podrá ejercitar sus derechos de rectificación o cancelación en relación con la inclusión de sus datos en esos ficheros.
Si la solicitud se dirige al responsable del fichero, éste trasladará la solicitud a la entidad acreedora y de no recibir contestación en 7 días deberá rectificar o cancelar cautelarmente esos datos.
Si la solicitud se dirige a la entidad acreedora que facilitó nuestros datos a los responsables de los ficheros procederá tras resolver, a rectificar o cancelar en sus propios ficheros comunicándolo a los responsables de los ficheros de morosos para que hagan lo mismo en el plazo de diez días.