El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado, el pasado 16 de febrero de 2012, que la empresa que explote una red social no tiene la obligación de supervisar o filtrar el contenido que los usuarios cuelguen en ella para prevenir la vulneración de, en este caso concreto, los derechos de autor y propiedad intelectual de terceros.
El tribunal pondera así la protección de los derechos de autor, el derecho de protección de los datos personales y la libertad de recibir o comunicar informaciones.
El conflicto se planteó entre la entidad homóloga a nuestra SGAE en Bélgica, SABAM, y la red social Netlog.
Según se denunció, en Netlog se estaban colocando a disposición del público obras musicales y audivisuales de las que gestiona SABAM sin la debida autorización, y lógicamente sin abonar el correspondiente canon.
Inicialmente las pretensiones de SABAM fueron estimadas por un tribunal de Bruselas quien requirió a Netlog para que cesara en esa actividad o se le impondría una multa a razón de 1000 euros diarios.
Sin embargo ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado a favor de Netlog afirmando que la legislación europea prohíbe supervisar la información almacenada en la red y porque, citando textualmente: “las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales deben garantizar, en particular, un justo equilibrio entre la protección del derecho de propiedad intelectual que ampara a los titulares de derechos de autor y la protección de la libertad de empresa que ampara a los operadores, como los prestadores de servicios de almacenamiento de datos“.
Se indica en este sentido que procede considerar que el requerimiento judicial por el que se ordenara establecer el sistema de filtrado controvertido no respetaría el requisito de garantizar un justo equilibrio entre, por un lado, la protección del derecho de propiedad intelectual que ampara a los titulares de derechos de autor y, por otro, la protección de la libertad de empresa que ampara a los operadores, como los prestadores de servicios de almacenamiento.
Por tanto se entiende que el filtrado podría implicar una vulneración sustancial de la libertad de empresa dado que, en palabras del Tribunal, obligaría a Netlog a establecer un sistema informático “complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas“.
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