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France Telecom deberá indemnizar con 12000 euros a un ciudadano por incluirlo erróneamente en ficheros de morosos

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en una sentencia dictada en noviembre de este año 2013, ha confirmado que France Telecom vulneró los derechos fundamentales a la protección de datos y al honor de una persona al tratar sus datos en sus ficheros sin su consentimiento y autorización, asociarlos a una deuda incierta y cederlos posteriormente a los ficheros de morosos ASNEF Y BADEXCUG. France Telecom ya fue sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos con 100.000 euros por estos hechos y ahora deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros.

Para una mejor comprensión de lo que se expondrá a continuación, debemos de tener en cuenta que para que nuestros datos puedan ser incluidos en alguno de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, más conocidos como ficheros de morosos, es necesario que se den unos requisitos establecidos en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal y que son:

  • Que exista una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada y
  • Que nos hayan requerido previamente de pago.

En el caso de existir un principio de prueba documental que contradiga al menos uno de esos requisitos no podrán incluir nuestros datos en ningún fichero de tal naturaleza.

Apuntado lo anterior, pasamos a exponer los hechos de esta condena a France Telecom:

En febrero de 2010, France Telecom cedió los datos de una persona a los ficheros ASNEF y BADEXCUG asociándolos a una deuda incierta de 268,81 euros por tres facturas de línea de teléfono impagadas y dadas de alta 9 meses antes.

A pesar de lo exigido en el Reglamento, France Telecom nunca le requirió el pago de la deuda de forma previa a su inclusión.

Meses más tarde, el afectado presentó denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos que dictó resolución concluyendo que France Telecom había cometido dos infracciones de la normativa de Protección de Datos imponiéndole por cada una de ellas 50.000 euros:

  1. Por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de datos ya que trató indebidamente los datos de la persona afectada sin su consentimiento.
  2. Por infracción del artículo 4.3 en relación con el artículo 29.4 del mismo texto legal, al no respetar el principio de calidad de datos ya que a pesar de que la deuda era incierta cedió sus datos asociados a la misma a los ficheros de morosos.

Finalmente el afectado interpuso demanda ejerciendo la acción de protección de los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal contra la entidad FRANCE TELECOM al considerar que la actuación de la demandada constituyó una lesión de sus derechos y solicitaba que se declarase esa vulneración y se le obligase a indemnizarle con 18.000 euros a modo de resarcimiento por la lesión, pretensión que fue estimada por el Juzgado de Primera Instancia de Palma que conoció del asunto en primer lugar, al entender incumplidos los requisitos de consentimiento al tratamiento de sus datos en sus ficheros, previo requerimiento de pago a la inclusión en los ficheros de morosos, y vulnerar el principio de calidad de datos, pero fijando la indemnización en la suma de 12.000 euros.

Dictada sentencia, France Telecom interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca en base a los siguientes motivos:

  1. Un tercero simuló la contratación en nombre del afectado, por lo que se trató de una contratación fraudulenta, una actuación delictiva, partiendo FRANCE TELECOM de la veracidad de ese consentimiento para el tratamiento y requirió el pago a la dirección facilitada por ese tercero.
  2. La indemnización es desproporcionada pues no se ha tenido en cuenta que su actuación no fue culposa o negligente pues ella también ha sido perjudicada por esa falsificación, y perjudicado, no acreditó su daño moral.

 Pero la Audiencia rechazó estos motivos, veamos por qué:

Según la doctrina ya sentada por el Tribunal Supremo desde 2004 y resumida más recientemente en su sentencia de 16 de marzo de este año: “la inclusión en un registro de morosos, erróneamente, sin que concurra veracidad, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor , por cuanto es una imputación, la de ser moroso , que lesiona la dignidad de la persona y menoscaba su fama y atenta a su propia estimación, […] de manera que si, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas […] sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor.”

Por todo ello, afirma la Audiencia “la inclusión equivocada o errónea de datos de una persona en un registro de morosos reviste gran trascendencia por sus efectos y por las consecuencias negativas que de ello se pueden derivar hacia la misma, de modo que la conducta de quien maneja estos datos debe ser de la máxima diligencia para evitar posibles errores.

En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en su sentencia de 9 de abril de 2012 a propósito de la inclusión por una entidad bancaria y perfectamente extrapolable a las entidades de telefonía “comunicar hechos no veraces a un registro de morosos es una conducta contraria a los buenos usos y prácticas bancarios, pues las entidades bancarias deben velar de modo muy prudente por la exacta comunicación de tan importantes datos, atendiendo también a los perjuicios que pueden causar cuando alguien falsamente es considerado moroso.”

Pues bien, admitiendo la Audiencia la contratación fraudulenta por un tercero que utilizó el DNI del actor afectado, afirma que France Telecom no empleó la diligencia debida ni se adoptaron las medidas precisas para asegurarse de la identidad de la persona que estaba prestando el consentimiento, ni de la veracidad de los datos que se proporcionaban ya que:

  • No explicó la forma en la que se llevó a cabo la contratación
  • En el contrato correspondiente a la línea de teléfono a la que se refieren las facturas impagadas no se identifica ni la línea de teléfono ni el número de tarjeta SIM.
  • Al ser requerida para que aportara certificación de cuáles son las medidas de comprobación de la identidad de quienes contratan aporta un documento en el que se relaciona la documentación exigida para contratación en tienda virtual y por mensajería como fue el caso enjuiciado, pero no aporta la documentación correspondiente a la contratación del caso concreto que se discute.

En definitiva y por todo lo expuesto la Audiencia llega a la conclusión que FRANCE TELECOM no obró con diligencia ni siquiera con la exigida por su propia normativa interna de comprobación de identidad de la persona que contrata lo que originó un tratamiento de datos sin consentimiento de una persona a la que asoció una deuda no existente y cuyos datos remitió a los ficheros de morosos, lo que supuso su vulneración de su derecho al honor.

Declarada la existencia de esa intromisión ilegítima en el honor, surge su derecho de ser indemnizado y como tiene declarado el Tribunal Supremo, doctrina a la que remite la sentencia de la Audiencia, para cuantificar el daño moral habrán de ser tenidos en cuenta los estados anímicos (ansiedad, angustia, incertidumbre, etc).

En el presente caso, se tuvo en cuenta la permanencia del afectado en los registros durante casi tres años, las consultas de esos datos por terceras personas, el importe de la deuda, la negativa de otra entidad de telefonía para darle de alta al no cumplir los criterios de riesgo pues debía supuestamente la deuda con FRANCE TELECOM y las molestias por las gestiones para que se rectificasen esas anotaciones en los ficheros.

Es por ello que tanto para el Juzgado de Primera Instancia como para la Audiencia, parecían indudables que esos sentimientos anímicos concurrieron en el actor considerando ajustada la indemnización de 12.00 euros.

La sentencia aquí.

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