Durante un periodo de al menos 10 meses, Google mantuvo indexado un indulto publicado en el BOE en el año 1999 a pesar de que existía una Resolución de la Agencia de Protección de Datos que le obligaba a retirarlo y de que la web del Boletín Oficial había utilizado el fichero robots.txt para evitar la indexación de ese concreto indulto.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 17 de julio de 2014 ha estimado las pretensiones de D. Domingo, que exigía una indemnización, entre otros, al buscador Google, por mantener indexado un contenido relativo a un indulto publicado en el año 1999 en la página web del Boletín Oficial del Estado (BOE) a pesar de existir una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos requiriendo a Google a que eliminara ese resultado de búsqueda y a pesar de que el BOE había utilizado el fichero robots.txt para evitar la indexación de esa disposición de indulto por parte de los buscadores.
Según se desprende de la Sentencia, el afectado acudió a la Agencia Española de Protección de Datos para solicitar que el resultado concreto que enlazaba a este indulto fuera desindexado por parte del buscador, cosa que estimó esta Agencia y requirió a Google, con fecha 19 de enero de 2010, para que procediera a retirar de su índice ese resultado al indulto.
No obstante Google no lo hizo hasta, al menos, el 29 de noviembre de 2010, un tiempo excesivo según el tribunal. Google consideraba que la Resolución de la Agencia no era firme pues se encontraba recurrida ante la Audiena Nacional, pero el Tribunal afirma que la decisión final sobre el control administrativo de la protección de datos no opera como requisito de la acción civil de indemnización por daños. Entiende el Tribunal que la decisión de la AEPD solo tiene relevancia en este juicio como determinante, por su contenido, del momento en el cual Google Spain tuvo que conocer razonablemente que el buscador afectaba el derecho fundamental de protección de datos personales del Sr. Domingo.
El Tribunal entiende además que esta acción de indemnización es exigible a Google Spain S.L., en base, entre otros aspectos, a la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el llamado “derecho al olvido“, cuando declaró, en la Sentencia de 13 de mayo de 2014, que: “procede considerar que el tratamiento de datos personales realizado en orden al funcionamiento de un motor de búsqueda como Google Search, gestionado por una empresa que tiene su domicilio social en un Estado tercero pero que dispone de un establecimiento en un Estado miembro, se efectúa «en el marco de las actividades» de dicho establecimiento si éste está destinado a la promoción y venta en dicho Estado miembro de los espacios publicitarios del motor de búsqueda, que sirven para rentabilizar el servicio propuesto por el motor”
Este Tribunal considera además, en relación al tratamiento de datos personales que estaba realizando el buscador, que:
“El indulto a favor del Sr. Domingo -por unos hechos de 1981- data de 27 de agosto de 1999 y fue publicado en el BOE de 18 de septiembre de 1999. Consideramos que su aparición en 2010 en la lista de resultados de un buscador de Internet no se ajusta en absoluto a los principios de tratamiento de datos personales transcritos.”
Por todo lo anterior, el afectado solicitaba inicialmente como indemnización por daños morales la suma de 338.632,50 euros. Llega a esa cifra aplicando el sistema de valoración de daños causados a las personas en accidentes de circulación, en un intento de racionalizar la cuantía de la indemnización, aun reconociendo que se trata de supuestos totalmente distintos. No obstante, el Tribunal entiende que la cuantía adecuada de indemnización debe ser de 8000 euros.
Por lo que finalmente se condena a Google Spain s.L. al pago de una indemnización de 8000 euros al afectado por vulneración de su derecho a la protección de datos personales.
Agradecemos a Javier Prenafeta por mencionar la sentencia y dárnosla a conocer en Twitter.