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Google deberá eliminar los datos personales de una condenada por un delito contra la salud pública

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha instado a Google a adoptar medidas para eliminar de sus resultados de búsqueda dos enlaces en los que aparecen los datos personales de una mujer condenada por un delito contra la salud pública.

Google deberá eliminar de sus resultados de búsqueda dos enlaces en los que aparecen los datos personales de una mujer condenada por un delito contra la salud pública. La reclamante acudió a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) después de que Google no atendiera debidamente su derecho de cancelación.

La mujer solicitó al buscador la cancelación de los datos personales que aparecían en las dos direcciones web. Dichos enlaces hacían referencia a un auto del Tribunal Constitucional, de marzo de 2003, en el que se Inadmite a trámite el recurso de amparo presentado por su representante.

Google denegó la reclamación tras comprobar que la información había sido publicada por el Tribunal Constitucional y justificaba que seguía siendo relevante para los fines del tratamiento de datos y que era de interés público por enlazar con un auto de dicho Tribunal. Además, una vez presentado recurso de la Agencia, Google alegó que “la AEPD carece de competencia material para ordenar a un buscador medidas que limiten el acceso a resoluciones del Tribunal Constitucional”.

Sin embargo, la Agencia señala que posee competencia para instar a un buscador que no asocie el nombre de una persona a los enlaces que aparecen en los resultados de búsqueda, independientemente de que haya acudido previamente al webmaster o responsable de la publicación, “siempre que la información que aparece en los enlaces en cuestión carezca de relevancia y de interés público”.

El tratamiento de datos que realiza el gestor de un motor de búsqueda permite obtener a través de un “nombre” una lista de resultados que ofrecen información sobre una determinada persona y que puedan afectar a su ámbito privado.

La Agencia trae a colación la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su apartado 99, que señala que “los artículos 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46 deben interpretarse en el sentido de que, al analizar los requisitos de aplicación de estas disposiciones, se tendrá que examinar, en particular, si el interesado tiene derecho a que la información en cuestión relativa a su persona ya no esté, en la situación actual, vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre, sin que la apreciación de la existencia de tal derecho presuponga que la inclusión de la información en cuestión en la lista de resultados cause un perjuicio al interesado. Puesto que éste puede, habida cuenta de los derechos que le reconocen los artículos 7 y 8 de la Carta, solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados, estos derechos prevalecen, en principio, no sólo sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda, sino también sobre el interés de dicho público en acceder a la mencionada información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona. Sin embargo, tal no sería el caso si resultara, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información que se trate”.

La Agencia considera “que no se puede condenar de por vida un acto ilícito que ya fue saldado” y que el acceso a los datos de la reclamante en dichas páginas webs suponen, a pesar de haberse saldado la cuenta, “la imposición del castigo” y, por tanto, “se quebraría la orden de justicia”.

Por lo tanto, debido a que no se trata de un personaje público o político y dado que además existe un dictamen de la Audiencia Nacional en el que se acuerda la prescripción de la pena condenatoria con efectos el día 10 de julio de 2016 y certificación de ausencia de antecedentes, la Agencia insta a Google a que adopte las medidas necesarias para evitar que el nombre de la reclamante se vincule en los resultados de las búsquedas de las dos URLs en cuestión.

La resolución se puede descargar aquí.

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