La Agencia Española de Protección de Datos estima una solicitud de desindexación (derecho al olvido) en el buscador Google de una persona condenada por falsificación contable y apropiación indebida, por considerar que la información es obsoleta. Los hechos ocurrieron entre 1997 y 1999.
En el año 2009 se publicó en un medio de comunicación una información referida a la condena de dos años de prisión y una multa de seis meses de un hombre acusado de falsificación contable y apropiación indebida durante los años 1997 y 1999. El demandante solicitó que sus datos personales no se asociaran en los resultados de búsqueda, pero Google se negó. El afectado acudió a la Agencia Española de Protección de Datos y ahora la entidad deberá eliminar de su índice de noticias dicha información para evitar que sea localizada al hacerse una búsqueda con su nombre.
Google deberá eliminar de sus resultados de búsqueda un enlace publicado en el año 2009 en un medio de comunicación en el que aparecen datos personales sobre un hombre condenado a dos años de prisión y una multa de seis meses por un delito de falsificación de documentos contables y otro de apropiación indebida. En dicha noticia se hace referencia a que el interesado aceptó la condena de prisión y de indemnizar a la asociación y a devolver el dinero que se había apropiado de manera indebida.
El reclamante considera que la noticia, publicada en el año 2009, está obsoleta por hacer referencia a una sentencia por unos hechos acaecidos entre 1997 y 1999.
Ante la negativa de cancelación de Google, el interesado acudió a la Agencia Española de Protección de Datos solicitando tutela de derechos.
Desde Google alegaron que la URL remite a información relevante y de interés público, ya que fue publicada en un medio de comunicación. Además, consideran que la noticia no ha perdido interés por hacer referencia a su vida profesional y debe tenerse en consideración por los potenciales clientes y proveedores del reclamante, debido a la naturaleza de los delitos por los que fue condenado.
La Agencia trae a colación la Sentencia del Tribunal de la Unión Europea del 13 de mayo de 2014 y en relación a la posibilidad de ejercer el derecho de cancelación ante el buscador de Internet sin acudir al responsable del sitio web, en sus apartados 80 y 88, señala que “un tratamiento de datos (…) efectuado por el gestor de un motor de búsqueda, puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales cuando la búsqueda realizada sirviéndose de ese motor de búsqueda se lleva a cabo a partir del nombre de una persona física, toda vez que dicho tratamiento permite a cualquier internauta obtener mediante la lista de resultados una visión estructurada de la información relativa a esta persona que puede hallarse en Internet, que afecta potencialmente a una multitud de aspectos de su vida privada, que, sin dicho motor, no se habrían interconectado o sólo podrían haberlo sido muy difícilmente y que le permite de este modo establecer un perfil más o menos detallado de la persona de que se trate. Además, el efecto de la injerencia en dichos derechos del interesado se multiplica debido al importante papel que desempeñan Internet y los motores de búsqueda en la sociedad moderna, que confieren a la información contenida en tal lista de resultados carácter ubicuo para respetar los derechos que establecen estas disposiciones, siempre que se cumplan realmente los requisitos establecidos en ellos, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a eliminar de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a páginas web, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esta persona, también en el supuesto de que este nombre o esta información no se borren previa o simultáneamente de esta páginas web, y, en su caso, aunque la publicación en dichas páginas sea en sí misma lícita”.
La Agencia entiende que los resultados obtenidos del afectado en el buscador facilita la difusión a cualquier internauta que realice la búsqueda, constituyendo así una injerencia en el derecho fundamental al respeto de la vida privada del demandante.
Por lo tanto, y en vista al tiempo transcurrido desde que los hechos tuvieron lugar hasta la publicación de la noticia, y que la pena ya había sido cumplida, la noticia ha sido considerada obsoleta y la Agencia insta a Google a que adopte medidas necesarias para evitar que el nombre del afectado se vincule a los resultados de búsqueda a la URL demandada.
La resolución se puede descargar de aquí.
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