Desde el año 2013 ha sido mantenida indexada por el buscador Google información obsoleta sobre el nombramiento de un párroco en el año 2011. Ahora la Agencia Española de Protección de Datos ha estimado su reclamación para que no apareciera ese resultado en una búsqueda por su nombre al ser dispensado de sus obligaciones sacerdotales.
La Agencia Española de Protección de Datos, en su resolución nº 01925/2015, ha estimado la reclamación de un señor que solicitaba a la entidad Google Inc la eliminación de sus datos personales. Aparecían en un resultado del propio buscador al teclear su nombre.
La información enlazada era referida a su nombramiento como párroco en el año 2011 y alegaba como motivo para su retirada que era obsoleta, al no estar vinculado actualmente con la Iglesia Católica.
Google, tras examinar la petición del afectado, se negó a retirar el resultado, al llegar a la conclusión que la naturaleza de la información ofrecida por el enlace en cuestión es de relevancia e interés público al tratarse de una página de la Diócesis Barbastro-Monzón. Y en ella se publicada una relación de nombramientos y sustituciones de cargos sacerdotales.
Se amparaban así en su derecho a la libertad de información, manifestando en síntesis lo siguiente: “nada indica que los datos personales publicado en el web en cuestión sean inexactos ni que su publicación no esté amparada por el derecho a la libertad de información. Google Inc. considera que debe tenerse muy en consideración la decisión de dicha Institución de publicar y divulgar sin restricciones en su web los nombramientos de cargos sacerdotales, sobre la base de que esa información es relevante y de interés público para sus feligreses y para el público en general.”
No obstante, la Agencia Española de Protección de Datos, al analizar la procedencia o no de atender en el presente caso la solicitud de que tras una búsqueda efectuada el nombre del reclamante no se vinculara a ese resultado, manifiesta que la lista de resultados obtenidas constituye una injerencia en el derecho fundamental al respeto de la vida privada del interesado. Ello es así al facilitar la accesibilidad y difusión de la información a cualquier internauta.
Para ello trae a colación la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de diciembre de 2014 que dispuso lo siguiente:
“Por otro lado, la libertad de información se encuentra satisfecha por su subsistencia en la fuente, es decir, en el sitio web donde se publica la información por el editor, sin que el hecho de eliminar de la lista de resultados los vínculos a la página web objeto de reclamación por el afectado, impida que utilizando otros datos se llegue a la citada página web, pero no a partir de su nombre.”
Así, entiende que debía prevalecer el derecho al olvido del ex sacerdote por tres motivos: al ser una información obsoleta desde el año 2013 que se le dispensó de sus obligaciones sacerdotales; sigue siendo accesible en la web de origen que mantiene su decisión de publicar y divulgar ese contenido; y por no concurrir un “interés preponderante del público en tener acceso” a ella a través de una búsqueda por nombre personal.
En efecto, Google obvió la copia que le remitió el afectado de la comunicación emitida por el Obispado de Barbastro-Monzón, de marzo de 2013, acreditativa de esa dispensación de sus funciones de sacerdote. Y no tuvo en consideración la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, según la cual la injerencia del derecho de cancelación de datos personales recogido en nuestro ordenamiento jurídico europeo sólo está justificada “por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate” por razones concretas “el papel desempeñado por el interesado en la vida pública”.
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