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Indemnizada con 2000 euros al publicarse por error su teléfono en página de contactos

Si te equivocas al transcribir un teléfono en una página de contactos sexuales podrás ser condenado.

Este es el mensaje que ha lanzado la Audiencia Provincial de Navarra al confirmar el pasado mes de mayo en su sentencia número 102/2014 la dictada a finales del pasado año por un Juzgado de lo Penal de Pamplona y en la que condenaba a un joven como autor de un delito contra la integridad moral a 9 meses de prisión y a indemnizar a su víctima con 2000 euros al publicar su número de teléfono por equivocación en un anuncio en una página de contactos.

Antes de hacer un relato de los hechos, aclarar que el delito contra la integridad moral viene recogido en nuestro Código Penal en el artículo 173.1, siendo el hecho determinante del castigo el infligir a otra persona “un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral”. Pero ¿qué es integridad moral? El Tribunal Supremo ha entendido que es un atributo de la persona protegible constitucionalmente y que integra un espacio o ámbito propio que se traduce en el “derecho a ser tratado como una persona y no como una cosa o como un simple objeto” (STS de 4-5-2012, nº 331/2012 y de 5-6-2013 nº 485/2013).

Dicho esto, pasemos a los hechos:

1. En octubre de 2012, el ahora condenado colocó en el portal de anuncios www.milanuncios.com un mensaje con el siguiente texto:

“hola a todos, soy una chica con problemas económicos y por una ayudita de 25 euros la media hora, os hago de todo lo que me pidáis, hago muy buen francés bebido y un estupendo griego, para el que le guste lo bueno yo seré lo mejor, por favor solo atiendo teléfono, la dirección de e-mail no es mía, por tanto no leo ningún correo y no puedo responder a nadie, gracias. Edad 30 años”.

Al mensaje se acompaña en teléfono de la denunciante y una foto con connotación sexual y vejatoria.

2. Por investigación policial se relacionó al denunciado con la dirección IP desde la que se colgó el anuncio, reconociendo ser su autor y advirtiendo que no lo publicó por propia iniciativa sino a petición de un conocido y para gastarle una broma a una amiga de éste.

Sin embargo se equivocó al transcribir en el anuncio el teléfono que le dictaba ese conocido, con la consecuencia de que la víctima recibió más de cien llamadas demandándole servicios de prostitución y causándole “problemas de nervios que le han afectado a su dentadura”

3. Tras la interposición de denuncia por la afectada, un Juzgado de lo Penal de Pamplona condenó al autor del anuncio como responsable de un delito contra la integridad moral  a la pena de prisión de 9 meses y a indemnizar a la denunciante con 2000 euros. No conforme con el fallo, el condenado  recurrió esa sentencia ante la Audiencia Provincial de Navarra para que fuese revocada.

¿Qué motivo sostuvo el recurrente a fin de que la Audiencia anulase su condena?

Argumentó que se había infringido su derecho a la presunción de inocencia y se había valorado erróneamente la prueba ya que “denunciante y denunciado no estuvieron vinculados por ningún tipo de relación, ni siquiera se conocían entre sí” por lo que resultaba “totalmente inverosímil que pudiera existir ánimo alguno de perjudicar o menoscabar la integridad moral al no existir enemistad ni resentimiento.”

Y ¿por qué la Audiencia desestimó ese motivo?

Porque sólo cabría estimar esa vulneración si existe vacío probatorio sobre los hechos o elementos esenciales del delito o lo que es lo mismo “cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado” (STC núm. 52/2010, de 4 de octubre).

En el presente caso no sólo ni siquiera el recurrente señaló qué hecho o hechos no fueron acreditados sino que además de la lectura de la sentencia de instancia se constata, a juicio de la Audiencia, que se explicitaron los medios probatorios tenidos en cuenta para llegar a esa conclusión de condena, motivándose razonadamente conforme exige el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional

Así, el Juez de instancia razona en su fundamentación jurídica tras calificar los hechos probados como delito que no puede compartir la línea de defensa del acusado de que fue una broma pesada ya que “la acción de colocar en un medio de comunicación y de interrelación como es internet, un anuncio” con esos términos “en ningún caso puede ser entendido como una simple broma ya que una parte de tu intimidad (en este caso el número de teléfono al que se relaciona) queda expuesto a un mundo no deseado por la titular de la línea y que afecta a una esfera especialmente sensible del ser humano como son las relaciones sexuales”

Como conclusión, un “alto grado de torpeza”, no exonera de condena si se dan todos los elementos exigidos por el tipo penal del delito contra la integridad moral:

  1. El anuncio y la fotografía tienen contenido vejatorio para la víctima.
  2. La víctima ha sufrido un padecimiento psíquico.
  3. El comportamiento del recurrente fue denigrante y humillante con especial incidencia en el concepto de dignidad de la persona pues la connotación del anuncio es de clara vejación sexual para la misma.

 

Leer sentencia

Verónica Alarcón

Abogada. Encabeza el Departamento de Protección de Datos y Privacidad en Internet y cuenta con dilatada experiencia en la defensa letrada ante las distintas instancias judiciales.

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