El Tribunal Superior de Justicia de La Coruña revoca la medida adoptada por un Instituto de Educación Secundaria de expulsar a un alumno de 3º de ESO por actos vandálicos en la entrada de la Wikipedia de uno de sus profesores. Según el Tribunal, aunque los actos eran inadmisibles y reprochables, el Centro no motivó debidamente la expulsión.
El 29 de abril de 2014, la Dirección del Instituto de Educación Secundaria Otero Pedrayo de Orense, dictó resolución en el marco de un procedimiento disciplinario a un alumno en el que decidía imponer la sanción de “cambio de centro”.
Según el Centro, el alumno habría incurrido en una “infracción gravemente perjudicial para la convivencia” de las descritas en el artículo 15 de la Ley gallega 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa, en concreto la relativa a la grabación, manipulación y difusión por cualquier medio de imágenes o informaciones que atenten contra el derecho al honor, la dignidad de la persona, la intimidad personal y familiar y la propia imagen de los demás miembros de la comunidad educativa.
El alumno en efecto estuvo modificando una entrada en la Wikipedia dedicada a uno de los profesores del Centro; tales modificaciones eran insultantes y vejatorias. Posteriormente, difundía la realización de esos cambios en su perfil de Twitter.
Iniciado el procedimiento disciplinario, el alumno reconoció en todo momento ser el autor de las modificaciones en la Wikipedia y tanto madre como hijo fueron inmediatamente a pedir disculpas al Centro, aunque, según relata la sentencia, solo pudieron hablar con el director y el jefe de estudios ya que el profesor afectado había decidido acudir a la policía.
El Centro aplicó entonces la medida correctiva más severa de las previstas en la Ley gallega 4/2011 para las conductas gravemente perjudiciales: la expulsión del centro.
Sin embargo, esta decisión fue impugnada y finalmente el Tribunal Superior de Justicia de La Coruña en sentencia de 1 de abril de 2015, anula la sanción disciplinaria por entender que la resolución sancionadora no argumenta el por qué aplica la sanción más grave existiendo otras alternativas, por lo que se desconoce la razón en que se ha fundado la dirección del centro para optar por la sanción más grave de las previstas en el artículo 21 de la Ley 4/2011, lo que entraña vulneración del principio de proporcionalidad que, con arreglo al artículo 131.3 de la Ley 30/1992, exige la debida adecuación entre la gravedad del hecho cometido y la sanción aplicada.
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