Un individuo activó cuatro líneas haciéndose pasar por el perjudicado, que apareció en las bases de datos de morosos
Telefónica Móviles España S.A.U. debe pagar una multa de 100.000 euros por infringir la Ley de Protección de Datos
El órgano judicial considera que las oficinas distribuidoras actuaron de un modo negligente al no comprobar si el cliente era quien decía ser
La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que condena a la empresa Telefónica Móviles España al pago una multa de 100.000 euros por infringir los artículos 6.1 y 4.3 de la Ley Orgánica, que obliga a tener “consentimiento inequívoco del afectado” para utilizar datos de carácter personal y a que estos “sean exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. Dos de sus distribuidoras crearon cuatro contratos a un cliente que falseó sus datos. Las facturas llegaron a nombre de un tercero que no tenía relación con la contrata. Tras negarse este a pagarlas, la empresa de telefonía facilitó sus datos personales a una base de datos de morosos.
El afectado, que tuvo conocimiento de que su nombre aparecía en las bases de datos de morosos de ASNEF y EQUIFAX, denunció los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos, que obligó a la empresa Telefónica Móviles España al pago de 50.000 euros por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y de otros 50.000 euros por violar el artículo 4.3 de la misma ley, ambos referidos al consentimiento, por parte de las personas físicas, para el uso de su información personal.
Para evitar el pago de la multa, Telefónica recurrió la resolución de la Agencia argumentando que se trataba del fraude de un tercero. Ante ello, la Audiencia Nacional considera que “precisamente por eso es necesario asegurarse que la persona que contrata es quien realmente dice ser y deben adoptarse las medidas de prevención adecuadas para verificar la identidad de una persona cuyos datos personales van a ser objeto de tratamiento, y a ello obedece la exigencia de documentación identificativa que la propia operadora plasma en el contrato suscrito con la distribuidora”.
La Audiencia Nacional apunta que la empresa Telefónica no se aseguró de que la persona que hacía el contrato era quien realmente decía ser al no requerir “documentación al contratante para comprobar su identidad”. Según el texto, “en las copias de los contratos aportadas aparece el nombre y apellidos del denunciante, su identificador, un domicilio en Murcia que no coincide con el denunciante, radicado en Barcelona, y una cuenta corriente de cargo”. Dichos contratos se gestionaron a través de dos distribuidores: Thader Telecomunicaciones Orihuela y Urbano.
La sentencia de la Audiencia Nacional puede descargarse aquí.