Recientemente un cliente planteó a ePrivacidad si era posible que un tercero hubiese obtenido legítimamente los datos de su vehículo y los suyos propios (nombre, apellidos y domicilio) de la Dirección General de Tráfico con tan sólo conocer la matrícula del mismo.
Suponiendo que esta duda les ha sido suscitada a otros muchos de nuestros lectores y que puede ser interesante aclararlo para el futuro, procedemos a resolverla haciendo previamente un resumen de los hechos que motivaron la consulta.
Nuestro cliente decide vender su vehículo usado eligiendo para la publicación de su anuncio como canal de venta Internet y concretamente diversos portales web gratuitos y de acceso libre que se dedican a promocionar este tipo de ofertas. Al permitirse adjuntar imágenes, junto al texto descriptivo anexó una fotografía del coche que no seleccionó cuidadosamente de tal manera que era visible un dato relevante, la matrícula. Días después y una vez vendido el automóvil recibió una llamada de un tercero interesado en la oferta que afirmaba haber obtenido todos los datos identificativos del titular de la Dirección General de Tráfico.
Llegados a este punto cabe preguntarse ¿realmente cualquier ciudadano pueden obtener mis datos conociendo tan sólo la matrícula de mi vehículo?
La respuesta a la cuestión planteada la encontramos en el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que en su artículo 5 h) ya contemplaba la existencia de los Registros de vehículos como una competencia atribuida al Ministerio del Interior en la forma que reglamentariamente se determinase, produciéndose dicho desarrollo mediante la aprobación por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre del Reglamento General de Vehículos.
En efecto, este Reglamento, en su artículo segundo bajo la rúbrica “Registro de Vehículos” establece que “1. La Jefatura Central de Tráfico llevará un Registro de todos los vehículos matriculados, que adoptará para su funcionamiento medios informáticos y en el que figurarán, al menos, los datos que deben ser consignados obligatoriamente en el permiso o licencia de circulación, así como cuantas vicisitudes sufran posteriormente aquéllos o su titularidad.”.
Por último y respecto a la publicidad del mismo, es decir, quiénes pueden consultar esos datos, el propio precepto añade que “será público para los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, mediante simples notas informativas o certificaciones”.
Por tanto la respuesta es SÍ, siempre que se tenga un interés legítimo y directo.
Ahora bien, ¿y qué es interés legítimo y directo? Pues a falta de una definición legal dependerá del caso concreto, de ahí que en el modelo facilitado por la Dirección General de Tráfico y disponible en su propia web se permita exponerlo libremente en el apartado “Motivo de la Solicitud” sin que exista una lista tasada, correspondiendo a esa Dirección la apreciación de ese interés y en su caso al Ministerio del Interior la posibilidad de promover reformas que limiten en todo o en parte el acceso a los datos contenidos en ese Registro.
En todo caso, lo expuesto debe ponerse en relación con el artículo 11 párrafo primero y segundo de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal al disponer que los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero, previo consentimiento del interesado, no siendo preciso el mismo si la cesión está autorizada en una Ley.
En consecuencia y dada la remisión reglamentaria efectuada por el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial así como el carácter público del Registro de Vehículos, la cesión de datos por parte de la Dirección General de Tráfico al Registro resulta ajustada a lo dispuesto en el artículo 11 de Ley Orgánica 15/1999.
No obstante lo anterior, la segunda cuestión a plantearse es si esos datos podían utilizarse por el tercero que los había obtenido para negociar la compraventa del vehículo.
En este sentido debemos traer a colación el artículo 4 párrafo primero de la susodicha Ley Orgánica 15/1999 que consagra el principio de calidad de los datos y que tiene su complemento en su párrafo segundo que establece que los datos recabados no podrán ser utilizados para una finalidad distinta para la que fueron obtenidos.
En conclusión, si el interés legítimo y directo que motivó que esos datos fueran facilitados por el Registro era negociar con el titular del vehículo su posible venta cabe considerar que la conducta de ese tercero fue conforme Ley.
Como nota meramente informativa, los datos ofrecidos por el Registro de Vehículos son entre otros los siguientes:
Número de matrícula y bastidor, fecha de primera matriculación, titular actual y anteriores (sean personas físicas o jurídicas), número de transferencias efectuadas, datos técnicos como modelo, cilindrada, marca…, domicilio del vehículo, historial de las inspecciones técnicas, reclamaciones de deudas con Hacienda, con la Seguridad Social, embargos, si el vehículo ha sido financiado por entidad bancaria, etc.
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