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Protección de Datos declara infracción al Ministerio de Defensa por vulnerar el deber de secreto

La Agencia Española de Protección de Datos ha declarado que el Ministerio de Defensa vulneró el deber de secreto de una ciudadana al exponer en el portal MDE.ES sus datos personales; en concreto, se publicó el texto íntegro de una sentencia en relación a una sanción disciplinaria de separación de servicio en el que la afectada figuraba como testigo.

Los hechos se remontan al 26 de noviembre de 2013, cuando la afectada observó que al buscar su nombre en Google aparecería entre los primeros resultados una sentencia colgada en el portal del Ministerio de Defensa www.mde.es, donde además de figurar sus datos personales como testigo, también se hacía un relato detallado de su vida privada, que incluía detalles sobre el consumo de sustancias estupefacientes.

Al tener conocimiento de estos hechos, la inspección de la Agencia Española de Protección de Datos probó a buscar, dentro del dominio MDE.ES cualquier contenido con la palabra “jurisprudencia”, obteniendo varios resultados relativos a sentencias publicadas íntegramente (sin anonimizar), entre los que aparecía la de la afectada.

La Agencia Española de Protección de Datos notificó al Ministerio de Defensa el acuerdo de inicio de procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas a lo que el Ministerio alegó simplemente que reconocía los hechos y que ya había procedido a eliminar el tomo de jurisprudencia del año correspondiente donde aparecían los datos de la afectada.

Desde hace al menos 7 años, la Agencia Española de Protección de Datos mantiene la tesis de que las sentencias dictadas por los órganos judiciales no entran dentro de las denominadas “fuentes accesibles al público” por lo que para difundir el contenido íntegro de una sentencia se va a requerir, con carácter general, el consentimiento de los afectados que en ella figuren, siempre y cuando nos encontremos dentro del ámbito de protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y no haya otros derechos fundamentales en juego que gocen de mejor posición.

En este caso concreto, lo que la Agencia ha entiendo es que se ha producido una vulneración del deber de secreto que le incumbía al Ministerio de Defensa, al divulgar de forma indebida esa sentencia; dice así el artículo 10 de la LOPD:

“El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.”

Como se desprende de este artículo 10, el deber de secreto tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros, se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. Así por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró en su sentencia de 19 de julio de 2001: “El deber de guardar secreto del artículo 10 queda definido por el carácter personal del dato integrado en el fichero, de cuyo secreto sólo tiene facultad de disposición el sujeto afectado, pues no en vano el derecho a la intimidad es un derecho individual y no colectivo. Por ello es igualmente ilícita la comunicación a cualquier tercero, con independencia de la relación que mantenga con él la persona a que se refiera la información (…)”.

Aplicando lo anterior al caso concreto, la Agencia Española de Protección de Datos entendió que, al estar expuesta la sentencia con los datos personales de la afectada:

“dicha circunstancia vulnera los arts. 6 y 10 de la LOPD, en tanto que debe diferenciarse el tratamiento de datos personales que traigan causa en un juicio, y que estaría amparado en el propio apartado 2 del citado artículo, pues con carácter general las leyes procesales de los distintos órdenes jurisdiccionales prevén tal circunstancia y otra bien distinta es su tratamiento consistente en la publicación en un medio de difusión exponencial como es la red internet y cuya finalidad no puede estar amparada en las citadas leyes procesales.”

Así las cosas, se termina declarando que el Ministerio de Defensa, a través de la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, ha infringido lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos, calificando dicha infracción como grave.

Dado que nos encontramos ante una Administración Pública, no se impone sanción económica alguna, solo la declaración de infracción por parte del Ministerio de Defensa y la comunicación de dicha declaración al Defensor del Pueblo.

Se puede descargar la resolución completa aquí.

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