6.000 euros de indemnización a un agente por identificarlo en una noticia con su nombre completo y número de placa.
Por todos es sabido que los agentes de policía están obligados a llevar, en el pecho y por encima del bolsillo superior derecho de su uniforme, la placa-emblema con su número de identificación personal, y que al ser requeridos en una actuación policial por los ciudadanos para que se identifiquen deberán exhibir su carné profesional que obligatoriamente llevarán consigo.
A ello vienen obligados por los artículo 18 y 21 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, lo que facilitará claro está, que sean denunciados ante comportamientos que esos ciudadanos consideren que suponen un incumplimiento de la ley.
Ahora bien ¿Y si el agente en un disturbio y cumpliendo con su deber lleva visible la placa y facilita su nombre y apellidos y esos datos son posteriormente publicados en prensa como denuncia de su presunta agresión?
En este caso veremos, a la luz de una sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante dictada a principios de este año, como la identificación personal del agente en una noticia puede resultar contraria a su derecho al honor y motivo de ser indemnizado.
Hagamos pues un resumen de los hechos:
1. En noviembre de 2007 se publican con tan sólo dos días de diferencia dos noticias en un diario gratuito de Benidorm bajos los siguientes titulares:
“Presunta agresión de un Policía Local a una fotógrafa de NOTICIAS. El Agente ha sido denunciado en Comisaría y las Diligencias remitidas al Juzgado”.
“Abierto expediente administrativo al Policía Local presunto agresor de la fotógrafa de NOTICIAS. Personal y Seguridad Ciudadana han iniciado la investigación sobre los hechos”
En las mismas se vertía información sobre un altercado entre una fotógrafa de ese medio y el propio agente, considerando a este último como su presunto agresor e identificándole por su nombre y apellidos y número de placa.
2. El agente, compañero de Policía Local de Benidorm presentó demanda en los Juzgados de Benidorm por intromisión de su derecho al honor, solicitando una indemnización de 50.000 euros y la publicación de la sentencia.
3. El Juzgado de Instancia de Benidorm, en junio de 2013 dictó sentencia estimando parcialmente su pretensión considerando que se atentó el derecho al honor del agente al incluirse en la noticia su nombre y apellidos y condenando al medio a pagarle al policía una indemnización por los daños morales pero rebajando la cuantía de indemnización solicitada de 45.000 euros a 1.500 euros, cifra considerablemente inferior.
4. Contra la sentencia se interpuso recurso por ambas partes, alegando el medio que su única finalidad “ha sido informar sobre la veracidad de unos hechos, marcados por una actitud de prudencia cuando se destaca la identificación del presunto culpable de una agresión en vía pública…”. Por su parte el agente argumentó que el medio no procuró minorar el daño de “quien es Agente de Policía Local” y que el Juzgado de Instancia a la hora de determinar la indemnización por los daños morales debía haber tenido en cuenta que la difusión de sus datos personales se hizo a través de un diario gratuito que se distribuye en bares y locales públicos de Benidorm y con una tirada de 9.000 ejemplares para tan sólo una población censada de no más de 70.000 personas y ello sin contar a los turistas eventuales.
Frente a tales argumentaciones ¿cuál fue la decisión de la Audiencia?
Sobre la identificación del agente como “un presunto culpable”, la Audiencia entiende que esa calificación es en sí misma el motivo de la intromisión ya que la presunción de inocencia es un derecho fundamental de todo ciudadano según el artículo 24 de la Constitución y esa presunción también se proyecta en los medios de comunicación cuando ejercen su derecho a la libertad de información.
O lo que es lo mismo, mientras no exista resolución judicial que destruya esa presunción de inocencia se deben usar las siglas correspondientes al nombre del agente afectado por las informaciones que sobre su persona se viertan en relación a hechos que tengan la apariencia de constitutivos de delitos.
En el caso de autos, precisamente el medio hizo todo lo contrario, transcribió la denuncia señalando al agente como culpable y lo identificó por su nombre y apellidos, cuando ni siquiera esos datos personales suyos constaban en la denuncia, cuando se debía haber limitado a hacer lo que se denomina “un reportaje o noticia neutral” exclusivamente con las manifestaciones obrantes en la denuncia y los hechos relatados por la fotógrafa denunciante.
En relación a la cuantía de la indemnización, la Audiencia da por ciertos los hechos referidos por el agente en sus alegaciones del recurso, señalando que no es menos cierto que en las noticias no existían expresiones injuriosas pero que no se injuriase no evita que las manifestaciones no menoscabasen su crédito y buen nombre como agente pues como refleja el titular se le atribuía la agresión a la fotógrafa cuando en ese momento su responsabilidad estaba pendiendo de actuaciones penales y disciplinarias, siendo posteriormente todas ellas archivadas por las autoridades competentes. Es por todo ello, atendiendo a la gravedad de esa infracción, a la del acto imputado, a la labor de servicio público desarrollada por el afectado y a la difusión e importancia del medio siendo además fácilmente accesible la publicación por los ciudadanos, por lo que eleva la cuantía fijada por el daño moral a 6.000 euros y no confirma los 1.500 euros establecidos en Instancia.
Por lo expuesto, la conclusión a la que llegamos es que la afirmación de que el agente es identificable y no tiene derecho al anonimato debe ser matizada pues aunque sea cierta en su relación con el ciudadano y mientras presta servicio policial, no lo es en el ámbito de la prensa en el que “no tiene un menor derecho que otro ciudadano”, pues como acertadamente señalaba la sentencia de Instancia:
“no es una persona pública ni ejerce cargo público ni una profesión de notoriedad o proyección pública que haga que su nombre y apellidos y número de placa de policía tenga relevancia pública o interés general”.