Hace unas semanas, comentaba qué son los ficheros de morosos y cuáles son los más importantes.
Procede abordar ahora la cuestión relativa a los requisitos que se deben respetar para que nos incluyan en estos ficheros de forma lícita.
Para que una empresa puede incluirte en un fichero de morosos es necesario que se cumplan una serie de requisitos establecidos en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y que son los siguientes:
Además, es necesario que el acreedor informe al deudor en el momento de celebrarse el contrato y en todo caso cuando efectúe el requerimiento de pago, que si no se produce el mismo en el plazo que conceda nuestros datos relativos al impago podrán ser comunicados a esos ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias y una vez que se ha procedido con la inclusión, los responsables de esos ficheros ( por ejemplo Experian Bureau de Crédito en el caso del fichero Badexcug o Equifax Iberica en el caso del fichero Asnef-Equifax) deben de notificarnos esa inclusión en el plazo máximo de 30 días desde el registro con una referencia de los datos incluidos y la posibilidad que tenemos de ejercitar nuestros derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
La notificación ha de hacerse además por cada deuda, con independencia que la persona deudora sea la misma y por un medio que permita acreditar que el envío se ha realizado efectivamente y si esa notificación ha sido devuelta por algún motivo.
No obstante, no basta con que el deudor rehúse recibir esa notificación, ya que en ese caso sus datos podrán ser igualmente incluidos en esos ficheros.
Si la deuda ha sido pagada se debe proceder a cancelar inmediatamente todo dato personal nuestros en esos ficheros.
En caso de que la empresa acreedora no cumpla o no pueda acreditar haber cumplido con los requisitos expuestos y establecidos normativamente cabe la posibilidad de interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos para que previas las comprobaciones oportunas inicie procedimiento sancionador y les imponga una sanción que puede alcanzar los 300.000 euros.
Además, si de dichas actuaciones se derivase un perjuicio para los afectados, los mismos podrán reclamar la correspondiente indemnización ante la Jurisdicción Civil.
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