Una empresa de Albacete, condenada a pagar 6.000 euros por publicitar sus servicios con la foto de un niño durante siete años sin el consentimiento paterno
Las imágenes subidas a Internet pueden adherirse a una licencia que permita su utilización comercial por parte de terceros
Bolsas, fotografías en diversos tamaños, otros objetos y publicaciones en las redes sociales con la cara de su bebé. Unos padres se encontraron con que el estudio donde habían inmortalizado a su hijo con 15 meses estaba utilizando la instantánea como muestra para todos los objetos que elaboraban sin el consentimiento de los padres en los últimos siete años. Sorprendidos porque se estuviera haciendo caja gracias a la foto de su bebé, los padres denunciaron la situación ante el Juzgado de Primera Instancia de Albacete, que resolvió el caso obligando a la empresa a indemnizar a la familia con quinientos euros.
Sin embargo, la cifra fijada por la Justicia no resultó suficiente para la familia, que recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Albacete al considerar que la legislación nacional, la Constitución y los Convenios Internacionales suscritos por España dispensan una especial protección a los menores de edad.
Al conocer del recurso, la Sala coincidió con la Primera Instancia. La Audiencia Provincial, en una sentencia publicada en pasado mes de enero, destaca también que queda probado que la demandada no fue quien difundió la imagen del menor en Internet, que no es posible acreditar la exposición de las fotografías del menor en el escaparate del establecimiento y que no existe prueba que acredite con exactitud la extensión, formatos o difusión de las impresiones de las fotografías ni del beneficio que pudiera haber podido tener la empresa por su utilización.
“No obstante”, señala el Tribunal, “la indemnización fijada, por su escasa cantidad, no repara la lesión de un derecho fundamental que por su transcendencia constitucional merece una reparación acorde con su relevancia”. Para la Audiencia Provincial, “la infracción del derecho a la imagen del menor estuvo indudablemente presidida por un interés económico y estaba dirigida a la promoción al público de los productos comercializados por la demandante, razones por las que se considera más adecuada en reparación del daño causado por la demandante la cantidad de 6.000 euros”.
Las fotos de los menores en Internet pueden ser materia prima de las empresa
¿Dónde están los límites legales para la utilización de las fotografías de terceros? ¿Hasta qué punto me protege la ley respecto a mis imágenes en Internet? Dimitri Tokmetzis y Yuri Veerman han creado la empresa Koppie Koppie, en la que venden tazas con fotos de niños disponibles para un uso libre y comercial cogidas en Internet.
Muchas redes sociales a las que los padres suben orgullosos las fotos de sus hijos adhieren a las imágenes licencias de libre uso comercial. Al utilizar estas plataformas, los usuarios consienten que todas las fotografías que publican puedan ser recogidas por terceros y permiten incluso su uso comercial.
El objetivo de Koppie Koppie es, más allá de obtener un rédito económico, generar una reflexión sobre el uso irresponsable que se hace de páginas como Facebook o Flickr. Los empresarios advierten que nadie lee los términos y condiciones de las web y que, por tanto, no saben a qué se exponen y se sitúan en una posición vulnerable respecto a este tipo de prácticas.
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