La Asociación projusticia para daminificados por decisiones judiciales ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de Datos a una multa de 3000 euros por grabar con cámara oculta en la vía pública a 2 niños y un adulto (la madre) y posteriormente colgar las imágenes en varios portales de Internet.
A pesar de la sanción, el vídeo no ha sido retirado de Internet.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto en resolución de 23 de julio de 2013 una multa de 3000 euros a la Asociación projusticia para daminificados por decisiones judiciales (en adelante Projusticia), por realizar una entrevista con cámara oculta a 2 niños y su madre y posteriormente colgar dicho vídeo en Internet sin anonimizar; a pesar de que la grabación se realizó en la vía pública, la falta de consentimiento por parte de los afectados supuso la imposición de la sanción.
Los hechos se remontan al año 2010, cuando el representante de Projusticia, mediante la utilización de cámara oculta, grabó la imagen y la voz de la denunciante y sus dos hijos menores de 14 años de edad en la calle, referido al momento de recogida de niños de padres separados en régimen de visitas; el vídeo incluía un artículo escrito con información pormenorizada sobre la separación matrimonial de la denunciante, identificada con su nombre y apellidos, y el régimen de visitas de los hijos. En el vídeo se aprecia la imagen de uno de los menores e incluso la de varios policías que acuden al ser llamados por otra persona, presumiblemente la madre.
El vídeo se subió en enero de 2012 a diversas plataformas de vídeo online, como Youtube, y poco después es cuando se denunciaron estos hechos.
La AEPD considera que se ha producido la vulneración del artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) que establece:
“El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.
Así, la AEPD ha podido acreditar por un lado, el tratamiento de los datos personales por parte de Projusticia, consistentes en la imagen, nombre y apellidos de la denunciante, y por otro, el tratamiento de los datos personales de los menores, consistentes en la imagen.
Respecto al tratamiento de imágenes de menores de edad consideradas como dato de carácter personal conviene traer a colación lo dispuesto en la Sentencia de la Audiencia Nacional de 02/01/2013:
“(…)cabe reseñar que nos encontramos en el ámbito de la protección de datos de carácter personal y que la imagen personal de los menores que aparecían en el video en cuestión, que miran a la cámara y permite su identificación, tiene la consideración de dato de carácter personal, ex artículo 3.a) de la LOPD y 5.1.f) del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD”
La AEPD además no comparte la posición de Projusticia al considerar que el vídeo tenía interés periodístico y por tanto debía prevalecer el derecho a la información frente al de protección de datos; así, afirma la AEPD:
“En el presente caso se trata de la difusión de imágenes de menores obtenidas mediante cámara oculta, es decir captadas directamente sin conocimiento, ni consentimiento, grabadas en un lugar próximo al colegio y referidas a la entrega de los mismos entre los progenitores, sin que ningún interés informativo se aprecie en la difusión de las imágenes de dichos niños que son accesibles a un gran número de personas, como lo son los usuarios de la red internet, a los que es accesible en abierto, por mucho que pretenda justificar el carácter de periodístico por la razón de que en la web conste un apartado denominado “noticias”, tal afirmación resulta inaceptable por simplista.”
Pero más interesante es la diferenciación que hace la AEPD en relación al tratamiento sin consentimiento de los afectados, afirmando existir dos estadios diferenciados: un primer momento cuando mediante cámara oculta son captadas las imágenes, debiendo señalarse que la persona grabada subrepticiamente fue privada del derecho a decidir, para consentirla o para impedirla, sobre la reproducción de la representación de su aspecto físico y de su voz, y de sus hijos, determinantes de su plena identificación como persona. Es evidente que la utilización de un dispositivo oculto de captación de la voz y la imagen se basa en un ardid o engaño que impide la prestación libre e informada del consentimiento.
Y por otro lado, cuando es “subido”, a la red de videos YouTube y a la propia página web de Projusticia y son mantenidos dichos contenidos, añadiendo el nombre y apellidos de la denunciante, lo que sin asomo de duda permite su identificación.
Pues bien, en ninguno de esos dos estadios pudo acreditar Projusticia que disponía del consentimiento de los afectados y por tanto procede la imposición no de una, sino dos multas: por un lado la relativa al tratamiento de los datos de la denunciante (la madre de los hijos) de 1000 euros y por otro la relativa al tratamiento de los datos de los menores de edad, de 2000 euros.
A pesar de la sanción, el vídeo subido por Projusticia sigue accesible en Internet.
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