ePrivacidad® - Empresa de reputación en Internet

Un año de prisión por ponerse como foto de perfil de Whatsapp la imagen en topless de otra persona

La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a un año de prisión tanto a la persona que envió la imagen en topless de la víctima (su expareja) como la chica receptora que la colocó como su imagen de perfil en Whatsapp. Además, deberán indemnizarla con 3000 euros.

La Audiencia Provincial de Burgos ha estimado el recurso interpuesto por la víctima, revocando la sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal de Burgos que absolvía a los acusados de un delito de revelación de secretos. La Sala los condena como autores criminalmente responsables de este delito e impone una pena de prisión de un año para cada uno y a indemnizar a la víctima por daños morales con 3.000 euros.

Su imagen, en la que cubría con sus manos sus pechos, había sido obtenida -desconociéndose el modo- por su ex pareja, que procedió a modificarla colocando una viñeta en su cara con la expresión “wow”, previa a enviarla a una tercera persona. Recibida por esta última, la publicó como foto de perfil de WhatsApp.

Inicialmente los acusados fueron absueltos por el Juzgado de lo Penal de Burgos por entender, por un lado, que no habían accedido, alterado o utilizado datos de carácter personal puesto que la imagen no se puede considerar un dato de carácter personal y tampoco se encontraba en un fichero de datos (considera que el teléfono móvil  no es un fichero según las definiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)). Igualmente, considera que los acusados no han accedido, alterado o utilizado datos de carácter personal o familiar de la afectada, sino que han utilizado una fotografía de carácter íntimo que ella guardaba en su teléfono móvil y se desconoce la forma en la que el acusado accedió a la fotografía.

Además tuvo en cuenta la declaración de la acusada que afirmó que la víctima también ponía fotos hirientes de su hijo en su perfil de WhatsApp; y que procedió a bloquear a sus contactos para que sólo fuera visible para ella, retirándola cuando hizo lo propio con la de su hijo. Además añadió que el otro acusado le confesó que la había obtenido de las redes sociales.

Sin embargo, frente a ese criterio, la Audiencia Provincial teniendo en cuenta que el Código Penal en su artículo 197.2 sanciona la conducta de quien “sin estar autorizado, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos”, entiende que sí está justificada la intervención del derecho penal por las siguientes razones:

  1. Se utilizó y modificó la fotografía que los acusados poseían ilícitamente para divulgarla posteriormente sin autorización.
  2. Utilizaron datos reservados de carácter personal (la imagen) sin estar autorizados con finalidad de difundirla. Tampoco cabe duda de su intencionalidad, ya que al ponerla como foto de perfil terceras personas pueden visualizarla y observar su manipulación con claro ánimo de atentar a la intimidad y dignidad personal de la afectada; atendiendo también al “evidente tinte vejatorio” de la expresión WOW.
  3. El teléfono es un soporte informático donde consta un registro de archivos de carácter personal protegido por LOPD. Considera también que la imagen personal es un dato de carácter personal.

Entiende por tanto la Sala, que no cabe duda de la intencionalidad a la hora de publicar la imagen, y también del perjuicio para la denunciante por la afectación de su intimidad al ser divulgada en las redes sociales una fotografía suya, sin su autorización, manipulada y con vocación de perjudicarla, ya que venía acompañada con una especie de viñeta con las letras “WOW”-, que posteriormente la acusada procedió a publicarla en su perfil de Whatsapp, con el siguiente texto “Quien juega con fuego…arde!!! (y todavía hay 100 más )”, lo que debió implicar necesariamente una situación de zozobra e intranquilidad para la denunciante.

La sentencia, de fecha 13 de mayo de 2016, se puede descargar de aquí.

¿Hablamos?