Vodafone Australia acaba de comunicar que está desarrollando un sistema que le permitirá almacenar el histórico de páginas webs que visiten sus clientes durante un plazo máximo de 90 días. Desde la compañía afirman que es una medida para que los usuarios puedan conocer dónde están consumiendo más tráfico de datos y también para dirimir disputas en la facturación.
Este anuncio por parte de la empresa de telecomunicaciones coincide con una serie de debates políticos en Australia en relación a la creación de una legislación específica que obligue a almacenar los conocidos como metadatos de navegación durante al menos 2 años, no solo a nivel de empresas de telecomunicaciones sino también en relación a herramientas o redes sociales.
Vodafone afirma que sus clientes recibirán de buen agrado esta medida ya que ahora podrán conocer en qué están consumiendo el plan de datos y además esta información podrá ser utilizada respecto a las quejas por consumo de datos de sus clientes, pues podrán justificar dónde han consumido el ancho de banda asignado a cada tarifa o plan de datos en caso de disputas.
En palabras de Matthew Lobb, director de estrategia y políticas en Vodafone Australia, “creemos que la mayoría de nuestros clientes apreciarán saber en qué están gastando sus tarifa de datos móviles“.
Lobb afirma también que hasta ahora en las facturas solo se indicaba el volumen de datos consumido pero no en qué se habían consumido; ahora los clientes sí podrán conocer esta información.
No obstante, desde Vodafone aseguran que no se almacenará cada página individual que visite un cliente, sino simplemente el dominio web. Esto es, Vodafone almacenará que se ha visitado Facebook, pero no qué perfiles en concreto o qué se hizo durante la navegación en la red social.
En cualquier caso, el gobierno australiano ha afirmado que el régimen obligatorio de retención de datos no incluirá en ningún caso el contenido de los correos electrónicos o las llamadas telefónicas así como el histórico concreto de las páginas webs visitadas.
Por su parte, el resto de compañías de telecomunicaciones del país han afirmado que la implantación de un sistema de retención de datos como el que se está debatiendo, podría tener un coste estimado de 70 millones de euros anuales, gastos extras que, indican, podrían derivarse al consumidor final si el Estado no se hace cargo de ellos.
En España, la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones no contempla la obligatoriedad de las operadoras de telefonía de almacenar el histórico de páginas webs visitadas por sus clientes ni tan siquiera a nivel de nombre de dominio. En concreto, los datos que nuestra legislación obliga a retener son, en términos generales:
- Datos necesarios para rastrear e identificar el origen de una comunicación.
- Datos necesarios para identificar el destino de una comunicación.
- Datos necesarios para determinar la fecha, hora y duración de una comunicación.
- Datos necesarios para identificar el tipo de comunicación.
- Datos necesarios para identificar el equipo de comunicación de los usuarios o lo que se considera ser el equipo de comunicación.
- Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil.
El detalle concreto de qué datos se almacenarán en cada uno de estos bloques se encuentra en el artículo 3 de la citada Ley 25/2007.